LGSNSP

Artículo 110. Responsabilidades de los Centros de Comando

Los Centros de Comando y Control son responsables de recibir y gestionar llamadas de emergencia. Deben coordinarse con diversas instancias para asegurar una atención eficaz.

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Texto Legal

La Federación, las entidades federativas y los municipios a través de sus respectivos Centros de Comando y Control, son responsables de recibir las llamadas de la población sobre emergencias y denuncia anónima, registrarlas, derivarlas a las instancias de atención competentes y darles seguimiento en la atención de los eventos. Las Instituciones de Seguridad Pública, así como las corporaciones de bomberos, servicios médicos de emergencia, protección civil y cualquier otra instancia de atención a emergencias, de los tres órdenes de gobierno, están obligadas a: I. Responder de manera inmediata, oportuna y eficaz a las llamadas de emergencia que les sean turnadas por los Centros de Comando y Control; II. Coordinarse entre sí, bajo los principios de cooperación y corresponsabilidad, para garantizar la adecuada atención a las emergencias, evitando duplicidad de esfuerzos y garantizando el uso eficiente de los recursos disponibles; III. Implementar los mecanismos necesarios para garantizar la operación continua de los servicios de atención a emergencias, incluyendo la capacitación de personal, el mantenimiento de infraestructura y la actualización tecnológica; IV. Informar a los Centros de Comando y Control que hayan turnado la emergencia sobre el estado y resolución de los eventos atendidos, en los términos que determinen las disposiciones aplicables, y V. Comisionar el personal adecuado en función del perfil específico a los Centros de Comando y Control para atender los eventos en el marco de sus respectivas competencias y alimentar los sistemas del centro con la información relevante de cada evento que haya sido atendido. Por su parte, las Instituciones de Procuración de Justicia están obligadas a atender las denuncias anónimas que se reciban a través de los Centros de Comando y Control y dar aviso sobre la atención brindada. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación efectiva entre instituciones es esencial para evitar duplicidades. Se recomienda establecer protocolos claros de comunicación y respuesta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LGSNSP?

Los Centros de Comando y Control son responsables de recibir y gestionar llamadas de emergencia. Deben coordinarse con diversas instancias para asegurar una atención eficaz.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La coordinación efectiva entre instituciones es esencial para evitar duplicidades. Se recomienda establecer protocolos claros de comunicación y respuesta.

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