LGSNSP

Artículo 109. Normas para Centros de Comando

Los Centros de Comando y Control deben seguir normas técnicas y protocolos para garantizar la compatibilidad de servicios. Esto incluye la homologación de sistemas de gestión de incidentes.

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Texto Legal

Los Centros de Comando y Control de la Federación, las entidades federativas y los municipios se regirán por normas técnicas y protocolos de operación, administración y creación que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo. La Federación, las entidades federativas y los municipios deberán garantizar la compatibilidad de los servicios de su red pública de telecomunicaciones local, la homologación de los sistemas de gestión de incidentes, de los sistemas de videovigilancia urbana, de integración con el Sistema Nacional de Información.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La homologación de sistemas es crucial para la interoperabilidad entre diferentes niveles de gobierno. Se sugiere revisar las normativas emitidas por el Secretariado Ejecutivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LGSNSP?

Los Centros de Comando y Control deben seguir normas técnicas y protocolos para garantizar la compatibilidad de servicios. Esto incluye la homologación de sistemas de gestión de incidentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La homologación de sistemas es crucial para la interoperabilidad entre diferentes niveles de gobierno. Se sugiere revisar las normativas emitidas por el Secretariado Ejecutivo.

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