Los Centros de Comando y Control deben seguir normas técnicas y protocolos para garantizar la compatibilidad de servicios. Esto incluye la homologación de sistemas de gestión de incidentes.
Los Centros de Comando y Control de la Federación, las entidades federativas y los municipios se regirán por normas técnicas y protocolos de operación, administración y creación que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo. La Federación, las entidades federativas y los municipios deberán garantizar la compatibilidad de los servicios de su red pública de telecomunicaciones local, la homologación de los sistemas de gestión de incidentes, de los sistemas de videovigilancia urbana, de integración con el Sistema Nacional de Información.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La homologación de sistemas es crucial para la interoperabilidad entre diferentes niveles de gobierno. Se sugiere revisar las normativas emitidas por el Secretariado Ejecutivo.
Anterior
Art. 108. Centros de Comando y Control
Siguiente
Art. 110. Responsabilidades de los Centros de Comando
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo