Este articulo establece que los niveles escalafonarios y los procedimientos de ascenso en las Instituciones de Procuración de Justicia y la Guardia Nacional deben ser definidos en sus respectivas leyes. Es fundamental para la organización y desarrollo profesional dentro de estas instituciones.
Los niveles escalafonarios y procedimientos de ascenso dentro del servicio profesional de carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia y de la Guardia Nacional se deberán establecer en sus propias leyes. Sección IV Permanencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las instituciones definan claramente los procedimientos de ascenso para garantizar la transparencia y equidad en el desarrollo profesional de sus integrantes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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