La permanencia en el servicio activo de las Instituciones de Seguridad Pública depende del cumplimiento de requisitos establecidos por la Ley. Este artículo es clave para entender las condiciones que rigen la continuidad de los servidores públicos.
La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones de Seguridad Pública. Tratándose de la Guardia Nacional se observará lo previsto en el último párrafo del artículo 48 de esta Ley. Sección V Terminación del Servicio Profesional de Carrera
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los servidores públicos deben estar al tanto de los requisitos para evitar sorpresas en su permanencia, lo que puede afectar su carrera profesional.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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