LGSNSP

Artículo 77. Permanencia en servicio activo

La permanencia en el servicio activo de las Instituciones de Seguridad Pública depende del cumplimiento de requisitos establecidos por la Ley. Este artículo es clave para entender las condiciones que rigen la continuidad de los servidores públicos.

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Texto Legal

La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones de Seguridad Pública. Tratándose de la Guardia Nacional se observará lo previsto en el último párrafo del artículo 48 de esta Ley. Sección V Terminación del Servicio Profesional de Carrera

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los servidores públicos deben estar al tanto de los requisitos para evitar sorpresas en su permanencia, lo que puede afectar su carrera profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LGSNSP?

La permanencia en el servicio activo de las Instituciones de Seguridad Pública depende del cumplimiento de requisitos establecidos por la Ley. Este artículo es clave para entender las condiciones que rigen la continuidad de los servidores públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Los servidores públicos deben estar al tanto de los requisitos para evitar sorpresas en su permanencia, lo que puede afectar su carrera profesional.

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