Detalla las competencias de los poderes ejecutivos de las entidades federativas en la formulación y coordinación de estrategias de seguridad pública.
Corresponde a las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas: I. Formular, dirigir y coordinar la estrategia de seguridad pública de la entidad federativa, en concordancia con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública; II. Cumplir con las obligaciones y responsabilidades derivadas de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en sus respectivos ámbitos de competencia; III. Encabezar las mesas de paz de sus entidades federativas; IV. Informar periódicamente a la población sobre las políticas, planes, programas y resultados en materia de seguridad pública; V. Establecer y coordinar los programas de prevención de las violencias y del delito de sus entidades federativas; VI. Garantizar el desarrollo y la profesionalización de sus cuerpos policiales de acuerdo con los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin; VII. Establecer mecanismos de coordinación en materia de seguridad pública con la fiscalía o su equivalente y con el Poder Judicial de su entidad federativa; VIII. Realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la seguridad pública en su territorio en coordinación con los municipios o las demarcaciones territoriales, según corresponda; IX. Establecer el mando único o coordinado con los municipios o las demarcaciones territoriales, según corresponda, conforme a los parámetros establecidos en esta Ley, y X. Las demás atribuciones que se establezcan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Ley y en otras disposiciones aplicables. Capítulo III Competencia de los municipios en materia de seguridad pública
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo proporciona un marco para las acciones de los gobiernos estatales en seguridad pública. Es útil para los abogados que asesoran a entidades federativas sobre sus responsabilidades.
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