Define las responsabilidades de los presidentes municipales en la coordinación y desarrollo de políticas de seguridad pública en sus localidades.
Corresponde a las personas titulares de las presidencias municipales y las alcaldías de la Ciudad de México: I. Asistir a las mesas de paz de sus entidades federativas cuando se les convoque; II. Establecer reuniones periódicas de seguridad pública;
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. En caso de contar con policía, desarrollar y profesionalizar a la policía de su municipio, conforme a los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin; IV. En caso de no contar con policía, coordinarse con el Poder Ejecutivo de su entidad federativa para garantizar el derecho a la seguridad para sus habitantes e impulsar las acciones necesarias para la creación de su propia institución policial, y V. Impulsar la justicia cívica para la atención a las faltas administrativas conforme a los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin. TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Capítulo I Integración y mecanismos de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es importante para entender el papel de los municipios en la seguridad pública. Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo cumplir con estas responsabilidades a nivel local.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo