LGSNSP

Artículo 90. Evaluaciones de control de confianza

Las evaluaciones de control de confianza buscan garantizar que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública cumplan con los perfiles aprobados. Este artículo es clave para la seguridad y confianza pública.

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Texto Legal

Las evaluaciones de control de confianza tienen por objeto: I. Reconocer habilidades, destrezas y actitudes, para que las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública realicen sus funciones conforme a los perfiles aprobados para tal efecto, y II. Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales, ministeriales, periciales y penitenciarias con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose, cuando menos, a los siguientes aspectos de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública: a) Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos; b) Ausencia de abuso de sustancias que alteren el estado físico y mental, como el alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; c) Ausencia de cualquier vínculo con organizaciones delictivas y sus integrantes;

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d) No haber sido condenada por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeta a proceso penal y no estar suspendida o inhabilitada, ni haber sido destituida por resolución firme como persona servidora pública; e) No favorecer, justificar o encubrir la comisión de violaciones graves a los derechos humanos, el ejercicio de violencia contra las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, las personas adultas mayores y otros grupos vulnerables, así como el abuso o maltrato animal, y f) Los demás que se establezcan en los criterios y lineamientos que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo. Solo podrán incorporarse a las Instituciones de Seguridad Pública las personas que obtengan un resultado aprobatorio en las evaluaciones de control de confianza realizadas por los centros de control de confianza debidamente certificados o acreditados para ello. La presente disposición será aplicable también al personal de los servicios de migración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las evaluaciones de control de confianza son fundamentales para asegurar que el personal no solo tenga las habilidades necesarias, sino que también actúe con integridad y ética.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LGSNSP?

Las evaluaciones de control de confianza buscan garantizar que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública cumplan con los perfiles aprobados. Este artículo es clave para la seguridad y confianza pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Las evaluaciones de control de confianza son fundamentales para asegurar que el personal no solo tenga las habilidades necesarias, sino que también actúe con integridad y ética.

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