LGSNSP

Artículo 91. Evaluaciones de control de confianza

Los lineamientos para las evaluaciones de control de confianza deben incluir plazos, vigencia y proceso de revalidación. La revalidación periódica es esencial para la permanencia en el servicio.

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Texto Legal

Los lineamientos que se emitan para las evaluaciones de control de confianza deberán contener, al menos, lo siguiente: I. Los plazos para su otorgamiento; II. La vigencia de su validez, y III. El proceso para su revalidación. La revalidación periódica de estas evaluaciones será requisito indispensable para la permanencia y deberá inscribirse en el registro nacional correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las instituciones mantengan un registro actualizado de las evaluaciones de control de confianza para asegurar la integridad del personal. La falta de revalidación puede resultar en la pérdida de validez de la evaluación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LGSNSP?

Los lineamientos para las evaluaciones de control de confianza deben incluir plazos, vigencia y proceso de revalidación. La revalidación periódica es esencial para la permanencia en el servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Es crucial que las instituciones mantengan un registro actualizado de las evaluaciones de control de confianza para asegurar la integridad del personal. La falta de revalidación puede resultar en la pérdida de validez de la evaluación.

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