Las instituciones de seguridad deben establecer Academias o Institutos para la formación de su personal, cumpliendo con estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo. Este artículo asegura la calidad en la capacitación.
Para la adecuada profesionalización del personal de las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación y las entidades federativas estarán obligadas a establecer Academias o Institutos que deberán contar con instalaciones y personal docente para llevar a cabo su función. El Secretariado Ejecutivo emitirá los estándares para el establecimiento y certificación de las Academias o Institutos, y para la conformación del registro de su personal docente. Capítulo IV Política Nacional de Acreditación y Certificación de las Instituciones de Seguridad Pública y sus integrantes
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Sección I Acreditación y Certificación de las Instituciones de Seguridad Pública y sus integrantes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las Academias deben ser evaluadas periódicamente para garantizar que cumplen con los estándares de calidad y efectividad en la formación del personal.
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