LGSNSP

Artículo 85. Establecimiento de Academias

Las instituciones de seguridad deben establecer Academias o Institutos para la formación de su personal, cumpliendo con estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo. Este artículo asegura la calidad en la capacitación.

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Texto Legal

Para la adecuada profesionalización del personal de las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación y las entidades federativas estarán obligadas a establecer Academias o Institutos que deberán contar con instalaciones y personal docente para llevar a cabo su función. El Secretariado Ejecutivo emitirá los estándares para el establecimiento y certificación de las Academias o Institutos, y para la conformación del registro de su personal docente. Capítulo IV Política Nacional de Acreditación y Certificación de las Instituciones de Seguridad Pública y sus integrantes

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Sección I Acreditación y Certificación de las Instituciones de Seguridad Pública y sus integrantes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las Academias deben ser evaluadas periódicamente para garantizar que cumplen con los estándares de calidad y efectividad en la formación del personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LGSNSP?

Las instituciones de seguridad deben establecer Academias o Institutos para la formación de su personal, cumpliendo con estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo. Este artículo asegura la calidad en la capacitación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Las Academias deben ser evaluadas periódicamente para garantizar que cumplen con los estándares de calidad y efectividad en la formación del personal.

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