LGSNSP

Artículo 105. Registros nacionales del sistema

El Sistema Nacional de Información se integrará por varios registros nacionales, como el de armamentos y detenciones, regulados por el Secretariado Ejecutivo.

registros nacionalessistema de informaciónseguridad

Texto Legal

El Sistema Nacional de Información se integrará, al menos, por los registros nacionales siguientes:

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Registro Nacional de Armamentos y Equipo; II. Registro Nacional de Detenciones, que se regirá por su propia ley; III. Registro Nacional de Incidencia Delictiva; IV. Registro Nacional de Información Penitenciaria; V. Registro Nacional de Mandamientos Judiciales; VI. Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; VII. Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños; VIII. Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados; IX. Registro Nacional de Eficiencia Ministerial; X. Registro Nacional de Medidas Cautelares, Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada, y XI. Los que se establezcan en otras disposiciones y los que determine el Consejo Nacional. La regulación de los registros nacionales, incluyendo los lineamientos específicos y la metodología de integración y alimentación, estará a cargo del Secretariado Ejecutivo y deberá prever, al menos, su objeto, integración, funcionamiento, datos mínimos y periodo de actualizaciones. La información proporcionada por las Instituciones de Procuración de Justicia para la integración de los Registros Nacionales no implica una afectación a su autonomía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta integración de los registros es esencial para el funcionamiento del sistema. Las instituciones deben colaborar para asegurar que la información sea precisa y esté actualizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LGSNSP?

El Sistema Nacional de Información se integrará por varios registros nacionales, como el de armamentos y detenciones, regulados por el Secretariado Ejecutivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La correcta integración de los registros es esencial para el funcionamiento del sistema. Las instituciones deben colaborar para asegurar que la información sea precisa y esté actualizada.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 105 del LGSNSP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 105 LGSNSP desde tu celular