LGSNSP

Artículo 126. Responsabilidades civiles y penales

Las responsabilidades civiles y penales de las personas servidoras públicas se determinarán conforme a las disposiciones legales aplicables. Esto incluye sanciones por incumplimiento de la Ley.

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Texto Legal

Las responsabilidades civiles y penales en que incurran las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley serán determinadas y sancionadas conforme las disposiciones legales aplicables y por las autoridades competentes. Capítulo II Régimen Disciplinario

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las instituciones de seguridad pública tengan claro el marco legal que regula sus responsabilidades. Esto ayudará a prevenir conflictos legales y a mantener la integridad institucional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LGSNSP?

Las responsabilidades civiles y penales de las personas servidoras públicas se determinarán conforme a las disposiciones legales aplicables. Esto incluye sanciones por incumplimiento de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Es importante que las instituciones de seguridad pública tengan claro el marco legal que regula sus responsabilidades. Esto ayudará a prevenir conflictos legales y a mantener la integridad institucional.

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