Las Instituciones Policiales pueden contar con cuerpos de policía complementarios para prestar servicios especializados de seguridad. Esto amplía la capacidad de respuesta ante emergencias.
Las Instituciones Policiales podrán contar con cuerpos de policía de carácter complementario o auxiliar de la función de seguridad pública y tendrán por objeto prestar servicios especializados de custodia, vigilancia, traslado, guardia y seguridad de personas, bienes, valores e inmuebles, a dependencias, entidades y órganos públicos de los tres órdenes de gobierno; a instituciones privadas y a todas aquellas personas físicas y morales que requieran de sus servicios. Sus integrantes podrán realizar acciones de policía de proximidad, tales como atención a víctimas u ofendidos, protección y auxilio inmediato, y recepción de denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar de ello a la persona Ministerio Público por cualquier medio. De igual forma, coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o, cuando así lo soliciten, con las
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autoridades competentes de la Federación o las entidades federativas. La realización de estas tareas estará sujeta a la certificación individual de las personas integrantes de estos cuerpos policiales conforme a lo dispuesto en el Título Quinto. Capítulo IV Instituciones de Procuración de Justicia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La existencia de cuerpos complementarios puede ser una herramienta valiosa para abordar situaciones de seguridad que requieren atención especializada.
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