LGSNSP

Artículo 66. Clasificación de antigüedad

Este artículo establece cómo se clasificará y computará la antigüedad del personal en las Instituciones de Seguridad Pública, diferenciando entre antigüedad en el servicio y en el grado. Esto es vital para la promoción y derechos laborales.

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Texto Legal

Las legislaciones de la Federación y de las entidades federativas establecerán que la antigüedad se clasificará y computará para cada una de las personas integrantes de las Instituciones Policiales, de la siguiente forma: I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a la institución respectiva, y II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de grado correspondiente. Sección I Reclutamiento, selección e ingreso

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta clasificación de la antigüedad es esencial para evitar conflictos laborales. Los contadores deben llevar un registro preciso para garantizar el cumplimiento de las normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGSNSP?

Este artículo establece cómo se clasificará y computará la antigüedad del personal en las Instituciones de Seguridad Pública, diferenciando entre antigüedad en el servicio y en el grado. Esto es vital para la promoción y derechos laborales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La correcta clasificación de la antigüedad es esencial para evitar conflictos laborales. Los contadores deben llevar un registro preciso para garantizar el cumplimiento de las normativas.

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