Las Instituciones Policiales de las entidades federativas deben contar con diversas unidades administrativas para abordar diferentes aspectos de la seguridad pública. Esta estructura es fundamental para una respuesta efectiva.
Las Instituciones Policiales de las entidades federativas contarán, de forma enunciativa más no limitativa, con las siguientes unidades administrativas: I. Operativa o de proximidad; II. Reacción y de operaciones especiales; III. Investigación; IV. Análisis criminal; V. Tránsito, en los casos en que aplique; VI. Academia; VII. Carrera policial u homóloga; VIII. Asuntos internos, y IX. Consejo de honor y justicia u homólogo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La organización interna de las policías es clave para la especialización y eficacia en la atención de incidentes de seguridad.
Anterior
Art. 50. Funciones de las Policías Estatales
Siguiente
Art. 52. Funciones de las Policías Municipales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo