Las Instituciones de Seguridad Pública deben coordinarse para cumplir con los fines de seguridad pública, conforme a la Constitución y la Ley. Esta coordinación es esencial para una respuesta efectiva ante situaciones de emergencia.
Las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y en las disposiciones generales que resulten aplicables.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La estructura orgánica, jerárquica y de dirección, la operación y el régimen de seguridad social de la Guardia Nacional se establecerán en su propia legislación. El reclutamiento, selección, ingreso y la permanencia de esta fuerza de seguridad pública estará a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional conforme a su legislación y, en lo aplicable, a los lineamientos que para tal fin emita el Secretariado Ejecutivo. La profesionalización, formación y capacitación del personal que la integra estará a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a lo que resulte aplicable del Programa Rector de Profesionalización emitido por el Secretariado Ejecutivo. Capítulo II Instituciones Policiales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es fundamental para optimizar recursos y mejorar la efectividad en la seguridad pública.
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