LGSNSP

Artículo 96. Fomento a la vocación de servicio

Las instancias responsables del Servicio Profesional de Carrera fomentarán la vocación de servicio mediante promoción y reconocimiento. Esto es clave para el desarrollo profesional de los integrantes.

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Texto Legal

Las instancias responsables del Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones Policiales fomentarán la vocación de servicio mediante la promoción y reconocimiento para satisfacer las expectativas de desarrollo profesional de sus integrantes. Capítulo VI

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Perfiles y requisitos para formar parte de las Instituciones de Procuración de Justicia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Fomentar la vocación de servicio es esencial para mantener la moral y el compromiso del personal. Las instituciones deben implementar programas de reconocimiento efectivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LGSNSP?

Las instancias responsables del Servicio Profesional de Carrera fomentarán la vocación de servicio mediante promoción y reconocimiento. Esto es clave para el desarrollo profesional de los integrantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Fomentar la vocación de servicio es esencial para mantener la moral y el compromiso del personal. Las instituciones deben implementar programas de reconocimiento efectivos.

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