LDRS

LEY de Desarrollo Rural Sustentable

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable regula las acciones y políticas destinadas a promover el desarrollo integral y sustentable de las comunidades rurales en Mexico. Esta ley aplica a los productores, organizaciones y dependencias gubernamentales involucradas en el sector agropecuario y rural. Entre los temas principales que cubre se encuentran el desarrollo rural, la sanidad y seguridad alimentaria, la comercializacion y financiamiento, asi como la organizacion y participacion de las comunidades. Su importancia radica en que proporciona un marco legal que facilita la gestion de recursos y la implementacion de programas de apoyo, lo cual es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos interesados en el desarrollo economico y social de las zonas rurales.

Publicado: 7 de diciembre de 2001|Última reforma: 7 de junio de 2024| PDF oficial

Estructura

193 artículos totales · 105 artículos clave analizados

Artículos (193)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable busca promover el desarrollo rural sustentable en México, garantizando la rectoría del Estado y la equidad social. Se enfoca en la planeación y organización de la producción agropecuaria y la mejora de la calidad de vida en áreas rurales.

desarrollo ruralmedio ambienteequidad social
Art.
2

Artículo 2. Sujeto de la Ley

Los sujetos de esta Ley incluyen ejidos, comunidades y organizaciones de productores del medio rural, así como personas físicas o morales que realicen actividades en este ámbito. Esto asegura que diversas entidades se beneficien de las disposiciones legales.

sujetos de la leyejidoscomunidades
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para entender los términos utilizados en la Ley, como actividades agropecuarias y bienestar social. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación y aplicación de la ley.

definicionesactividades agropecuariasbienestar social
Art.
4

Artículo 4. Transformación Social y Económica

El Estado impulsará un proceso de transformación social y económica en el medio rural, buscando mejorar las condiciones de vida y fomentar la diversificación de actividades productivas. Este enfoque integral es clave para el desarrollo sustentable.

transformación socialeconomía ruraldiversificación
Art.
5

Artículo 5. Políticas y Programas Prioritarios

El Estado, en coordinación con gobiernos locales, impulsará políticas y programas prioritarios para el desarrollo rural, enfocándose en el bienestar social y la soberanía alimentaria. Esto busca corregir disparidades regionales y fomentar el desarrollo económico.

políticas públicasprogramas ruralessoberanía alimentaria
Art.
6

Artículo 6. Acciones Prioritarias del Estado

Las acciones del Estado en el medio rural serán consideradas prioritarias, buscando la equidad social y la sustentabilidad. Se enfatiza la importancia de la cadena de producción de fertilizantes como interés social.

acciones prioritariasfertilizantesequidad social
Art.
7

Artículo 7. Capitalización del Sector Rural

El Estado promoverá la capitalización del sector rural mediante infraestructura y apoyos directos a productores. Esto busca mejorar la eficiencia y competitividad de las unidades de producción en el medio rural.

capitalizacióninfraestructuracompetitividad
Art.
8

Artículo 8. Atención a Regiones Rezagadas

Las acciones de desarrollo rural se enfocarán en regiones con mayor rezago social y económico, promoviendo la inversión productiva y la diversificación de empleo. Esto busca mejorar el acceso a apoyos y servicios para la población rural.

regiones rezagadasinversión productivaempleo
Art.
9

Artículo 9. Estrategia de Programas Rurales

Los programas para el desarrollo rural reconocerán la heterogeneidad socioeconómica y cultural de los sujetos de la Ley. Se establecerán estrategias que consideren las características de los productores y sus capacidades.

estrategiaprogramas ruralesheterogeneidad
Art.
10

Artículo 10. Creación de la Comisión Intersecretarial

Se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, que tendrá un papel fundamental en la implementación de políticas y programas en este ámbito. Su función es coordinar esfuerzos entre diferentes niveles de gobierno.

comisión intersecretarialcoordinaciónpolíticas públicas
Art.
11

Artículo 11. Criterios de Acción en Desarrollo Rural

Las acciones para el desarrollo rural se realizarán bajo criterios de preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Esto busca mitigar el impacto ambiental y fomentar la biodiversidad.

criterios de acciónpreservaciónbiodiversidad
Art.
12

Artículo 12. Rectoría del Estado

El Estado tiene la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de desarrollo rural sustentable, ejerciendo su autoridad a través de diversas dependencias y convenios con gobiernos locales.

rectoríapolítica de desarrollogobierno
Art.
13

Artículo 13. Planeación del Desarrollo Rural

La planeación del desarrollo rural sustentable será democrática y participativa, involucrando a diversos sectores y niveles de gobierno. Esto busca garantizar la congruencia en las acciones y programas del sector.

planeaciónparticipacióncongruencia
Art.
14

Artículo 14. Programa Especial Concurrente

Se propone un Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluirá políticas públicas orientadas a la generación de empleo y bienestar en zonas marginadas. Este programa prioriza a las poblaciones vulnerables.

programa especialempleobienestar
Art.
15

Artículo 15. Acciones del Programa Especial

El Programa Especial Concurrente fomentará acciones en diversas áreas, incluyendo educación, salud, infraestructura y equidad de género. Esto busca abordar integralmente las necesidades del medio rural.

acciones del programaeducacióninfraestructura
Art.
16

Artículo 16. Programa Especial Concurrente

El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable será aprobado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación. Este programa estará sujeto a revisiones y evaluaciones con la participación del Consejo Mexicano.

programa especialdesarrollo ruralpresupuesto
Art.
17

Artículo 17. Consejo Mexicano para el Desarrollo

Se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del Gobierno Federal, representando los intereses de productores y agentes rurales. Este consejo coordinará actividades de difusión y promoción de programas relacionados.

consejo mexicanodesarrollo ruralconsultiva
Art.
18

Artículo 18. Promoción de Participación Rural

El Consejo Mexicano promoverá la participación de organizaciones en la planeación y evaluación de programas agropecuarios a nivel estatal y municipal. Esto busca una acción descentralizada en el desarrollo rural sustentable.

participaciónorganizacionesdesarrollo rural
Art.
19

Artículo 19. Coordinación de Acciones del Estado

El Ejecutivo Federal coordinará las acciones de dependencias relacionadas con el desarrollo rural sustentable, promoviendo la corresponsabilidad entre los distintos órdenes de gobierno. Esto se enmarca en un enfoque integral del Estado.

coordinacióngobiernofederalismo
Art.
20

Artículo 20. Responsabilidades de la Comisión Intersecretarial

La Comisión Intersecretarial es responsable de coordinar y dar seguimiento a programas que impulsen el desarrollo rural sustentable. Esto incluye la asignación de responsabilidades a dependencias federales.

comisión intersecretarialprogramasseguimiento
Art.
21

Artículo 21. Integración de la Comisión Intersecretarial

La Comisión Intersecretarial está compuesta por titulares de diversas dependencias del Ejecutivo Federal, presidida por la Secretaría de Agricultura. Su función es proponer políticas y evaluar programas de desarrollo rural.

comisióndependenciaspolíticas
Art.
22

Artículo 22. Acciones de la Comisión Intersecretarial

La Comisión Intersecretarial ejecutará acciones conforme a su competencia y concertará con otros sectores para integrar sistemas y servicios especializados en desarrollo rural sustentable.

accionessistemasservicios
Art.
23

Artículo 23. Federalismo y Descentralización

El federalismo y la descentralización son criterios rectores para los programas de apoyo al desarrollo rural sustentable, ajustando convenios entre distintos niveles de gobierno.

federalismodescentralizaciónprogramas
Art.
24

Artículo 24. Comités Consultivos Alimentarios

Se podrán integrar comités consultivos alimentarios en los consejos, que opinarán sobre producción agropecuaria considerando factores técnicos y económicos del territorio.

comitésconsultivosproducción
Art.
24 Bis

Artículo 24 Bis. Comites consultivos alimentarios

Este articulo establece la posibilidad de integrar comites consultivos alimentarios en los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales. Su objetivo es aportar opiniones técnicas sobre la producción agropecuaria, considerando aspectos agroecológicos y socioeconómicos del territorio.

comites consultivosproduccion agropecuariadesarrollo rural
Art.
25

Artículo 25. Consejos Estatales y Distritales

Los Consejos Estatales serán presididos por gobernadores y estarán compuestos por representantes de diversas dependencias y organizaciones del sector rural, asegurando una representación adecuada.

consejosgobernadoresrepresentación
Art.
26

Artículo 26. Articulación de Proyectos Regionales

Los Consejos Estatales articularán proyectos y solicitudes de diversas regiones, integrando acciones de programas sectoriales al programa especial concurrente.

articulaciónproyectosprogramas
Art.
27

Artículo 27. Convenios entre Gobiernos

El Gobierno Federal celebrará convenios con entidades federativas para definir responsabilidades en el cumplimiento de objetivos de programas sectoriales, promoviendo la corresponsabilidad.

conveniosresponsabilidadesgobiernos
Art.
28

Artículo 28. Mecanismos de Administración de Recursos

Los convenios entre dependencias del sector público y gobiernos estatales deberán prever mecanismos para administrar recursos destinados a programas de apoyo, incluyendo la entrega directa a beneficiarios.

recursosadministraciónprogramas
Art.
29

Artículo 29. Distritos de Desarrollo Rural

Los Distritos de Desarrollo Rural serán la base para la organización de programas operativos, apoyando la gestión municipal y la creación de Consejos Municipales.

distritosorganizaciónprogramas
Art.
30

Artículo 30. Órgano colegiado de dirección

Cada distrito contará con un órgano colegiado que integrará a diversas autoridades y representantes de productores. Este órgano será clave para la coordinación de acciones en el desarrollo rural sustentable.

organos colegiadosdesarrollo ruralcoordinacion
Art.
31

Artículo 31. Acciones de los Distritos de Desarrollo Rural

Los Distritos de Desarrollo Rural tienen diversas responsabilidades, desde articular políticas hasta asesorar a productores. Su función es vital para el desarrollo rural sustentable y la mejora de la infraestructura.

distritosdesarrollo ruralpolíticas
Art.
32

Artículo 32. Impulso a actividades económicas rurales

El Ejecutivo Federal fomentará actividades económicas en el ámbito rural para aumentar la productividad y competitividad. Se busca fortalecer el empleo y mejorar los ingresos de los productores.

actividades economicasproductividadcompetitividad
Art.
33

Artículo 33. Política Nacional de Investigación

La Comisión Intersecretarial integrará una Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable. Esta política será multidisciplinaria y buscará atender las necesidades del sector rural.

investigacionpolitica nacionaldesarrollo rural
Art.
34

Artículo 34. Sistema Nacional de Investigación

Se establecerá un Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable. Este sistema coordinará esfuerzos para atender las necesidades de los productores.

sistema nacionalinvestigaciontecnologia
Art.
35

Artículo 35. Dirección del Sistema Nacional de Investigación

El Sistema Nacional de Investigación será dirigido por la Secretaría e incluirá diversas instituciones y organizaciones. Su objetivo es fomentar la producción rural a través de la investigación.

direccionsistema nacionalproduccion rural
Art.
36

Artículo 36. Investigación agropecuaria

El Gobierno Federal impulsará la investigación agropecuaria y el desarrollo tecnológico, coordinando esfuerzos con diversas instituciones. Se busca validar tecnologías aplicables al contexto nacional.

investigacion agropecuariadesarrollo tecnologicovalidacion
Art.
37

Artículo 37. Demandas del Sistema Nacional de Investigación

El Sistema Nacional de Investigación atenderá las necesidades de ciencia y tecnología de los productores. Se busca fomentar la investigación y la transferencia de tecnología agropecuaria.

demandassistema nacionaltecnologia agropecuaria
Art.
38

Artículo 38. Investigación y desarrollo en entidades federativas

El Sistema Nacional de Investigación promoverá la investigación y desarrollo tecnológico en todas las entidades federativas. Se incluirán previsiones presupuestarias para su funcionamiento.

investigaciondesarrolloentidades federativas
Art.
39

Artículo 39. Evaluación de tecnologías aplicables

La Comisión Intersecretarial coordinará la evaluación y registro de tecnologías para el sector agropecuario. Se considerarán las condiciones agroambientales y socioeconómicas de los productores.

evaluaciontecnologiasagropecuario
Art.
40

Artículo 40. Regulación de organismos genéticamente modificados

El Gobierno Federal regulará la investigación y uso de organismos genéticamente modificados, garantizando la bioseguridad. Se buscará proteger la salud y el medio ambiente.

organismos geneticamente modificadosbioseguridadregulacion
Art.
41

Artículo 41. Capacitación y asistencia técnica

Las acciones de capacitación y asistencia técnica son fundamentales para el desarrollo rural sustentable. Se busca vincular a todos los actores del sector en un proceso integral.

capacitacionasistencia tecnicadesarrollo rural
Art.
42

Artículo 42. Política de Capacitación Rural Integral

El Gobierno Federal desarrollará una política de capacitación para mejorar las habilidades de los productores. Se busca fomentar la autonomía y el aprovechamiento de oportunidades.

politica de capacitacionautonomiaoportunidades
Art.
43

Artículo 43. Sistema Nacional de Capacitación

Se establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral para articular capacidades en el sector. Se utilizarán tecnologías de información para su implementación.

sistema nacionalcapacitacióntecnologias
Art.
44

Artículo 44. Coordinación del Sistema Nacional de Capacitación

El Sistema Nacional de Capacitación será coordinado por la Secretaría e incluirá diversas instancias de capacitación. Se busca fortalecer la formación en el sector rural.

coordinacionsistema nacionalformacion
Art.
45

Artículo 45. Sistema Nacional de Capacitación

Este artículo establece las acciones que coordinará el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, incluyendo la elaboración de programas de capacitación y la mejora de la calidad de los servicios. Se busca articular esfuerzos entre diferentes instancias para optimizar la capacitación rural.

capacitaciónasistencia técnicarural
Art.
46

Artículo 46. Propósitos del Sistema Nacional

El artículo detalla los propósitos del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, que incluyen coordinar acciones de capacitación y potenciar recursos para el desarrollo rural. Se busca homologar y validar las acciones de capacitación en el sector.

capacitacióndesarrollo ruralrecursos
Art.
47

Artículo 47. Servicio Nacional de Capacitación

Se establece el Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral como la instancia responsable de dirigir y ejecutar actividades de capacitación. Este servicio será fundamental para la implementación de programas de capacitación en el sector rural.

servicio nacionalcapacitaciónasistencia técnica
Art.
48

Artículo 48. Consejo del Servicio Nacional

El artículo describe la composición del consejo interno que dirigirá el Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, incluyendo representantes de diversas secretarías y organizaciones. Este consejo será clave para la toma de decisiones en capacitación.

consejocapacitaciónasistencia técnica
Art.
49

Artículo 49. Promoción de Capacitación

El Gobierno Federal promoverá la capacitación en proyectos específicos, considerando las necesidades locales y la participación de productores. Se enfatiza el uso sustentable de recursos y el desarrollo de empresas rurales.

capacitaciónproyectossustentabilidad
Art.
50

Artículo 50. Impulso al Servicio Nacional

La Comisión Intersecretarial impulsará el Servicio Nacional de Capacitación, promoviendo un mercado de servicios especializado en el sector rural. Se atenderán de manera diferenciada a productores en zonas marginadas.

comisión intersecretarialmercado de serviciosproductores
Art.
51

Artículo 51. Generación de Capacidades

El Gobierno Federal fomentará la generación de capacidades de asistencia técnica entre organizaciones de productores, que podrán recibir apoyo estatal. Esto busca fortalecer la capacidad de gestión en el sector rural.

asistencia técnicaorganizacionesproductores
Art.
52

Artículo 52. Materias de Asistencia Técnica

El artículo establece las materias que serán objeto de asistencia técnica y capacitación, incluyendo la transferencia de tecnología sustentable y la preservación de prácticas tradicionales. Se busca un enfoque integral en la capacitación.

asistencia técnicacapacitacióntecnología
Art.
53

Artículo 53. Estimulo a la Reconversión

Se estimulará la reconversión productiva sustentable mediante apoyos e inversiones. El Gobierno Federal podrá suscribir contratos para el aprovechamiento sustentable de tierras, buscando mejorar la productividad y proteger el medio ambiente.

reconversiónsustentabilidadproductividad
Art.
54

Artículo 54. Instrumentos de Política

El Estado creará instrumentos de política para asegurar alternativas para las unidades de producción rezagadas, priorizando actividades que preserven el equilibrio de agroecosistemas. Esto busca fomentar un desarrollo inclusivo en el campo.

políticaproducciónagroecosistemas
Art.
55

Artículo 55. Apoyos para Cambio Productivo

Los apoyos para el cambio de estructura productiva buscan responder a la demanda de productos básicos y fomentar el uso eficiente de tierras. Se priorizarán prácticas sustentables y la generación de empleo local.

apoyosestructura productivasustentabilidad
Art.
56

Artículo 56. Incorporación de Cambios Tecnológicos

Se apoyará a los productores para incorporar cambios tecnológicos que mejoren la producción y la eficiencia. Se busca adaptar tecnologías a las realidades culturales y ambientales de las comunidades rurales.

cambios tecnológicosproduccióneficiencia
Art.
57

Artículo 57. Apoyos y Estudios de Factibilidad

Los apoyos para la reconversión productiva incluirán estudios de factibilidad y capacitación. Se buscará promover un uso sustentable de los recursos naturales en tierras frágiles.

apoyosreconversiónfactibilidad
Art.
58

Artículo 58. Eficacia en Reconversión Productiva

Se priorizarán proyectos que se integren en programas de desarrollo regional, buscando coordinar esfuerzos entre los diferentes niveles de gobierno y productores. Esto busca maximizar la eficacia de las acciones de reconversión.

proyectosdesarrollo regionalcoordinación
Art.
59

Artículo 59. Apoyos a la Agroindustria

Los apoyos a la reconversión en agropecuaria se orientarán a fomentar empresas colectivas y convenios entre industrias y productores. Se priorizarán tecnologías sustentables y modernización de infraestructura.

apoyosagroindustriaempresas colectivas
Art.
60

Artículo 60. Capitalizacion de Actividades Productivas Rurales

El Gobierno Federal promovera la capitalizacion de actividades productivas del sector rural mediante instrumentos y mecanismos financieros en programas sectoriales. Estos mecanismos fomentan la inversion de sectores publico, privado y social.

capitalizacion ruralinversion publicafinanciamiento
Art.
61

Artículo 61. Infraestructura Rural y Apoyo Productivo

Gobiernos federal, estatal y municipal promoveran infraestructura para mejorar condiciones productivas del campo. Apoyaran capitalizacion de unidades productivas en fases de produccion, transformacion y comercializacion.

infraestructura ruralobras publicasapoyo productor
Art.
62

Artículo 62. Estimulos para Productividad y Tecnologia

Los apoyos de capitalizacion elevan productividad de factores, rentabilidad y conservacion de recursos naturales. El Gobierno Federal otorgara estimulos para tecnologias apropiadas, reconversion de procesos e integracion de cadenas productivas.

productividadtecnologia sustentablereconversion productiva
Art.
63

Artículo 63. Aportaciones de Productores y Organizaciones

Productores y organizaciones pueden hacer aportaciones mediante capital, trabajo, equipo, infraestructura, insumos o uso de recursos naturales. Esto permite participacion flexible en proyectos de capitalizacion.

aportacionestrabajo ruralrecursos naturales
Art.
64

Artículo 64. Recursos Federales para Capitalizacion Rural

El Ejecutivo Federal aportara recursos del Presupuesto de Egresos complementados por gobiernos locales. Los recursos compartiran riesgos de reconversion, cubriran faltantes de productos basicos e incrementaran productividad.

presupuesto federalriesgo compartidoinversion publica
Art.
65

Artículo 65. Riesgo Compartido en Reconversion Estrategica

El Gobierno Federal define montos de recursos para apoyar temporalmente productores en proyectos de reconversion estrategica bajo marco de riesgo compartido. Las utilidades generadas favorecen a los productores.

riesgo compartidoreconversion estrategicautilidades
Art.
66

Artículo 66. Beneficiarios Elegibles para Riesgo Compartido

Solo ejidatarios, comuneros, colonos y pequenos propietarios pueden acceder a riesgo compartido si cumplen programas de fomento. Prioridad para productores con hasta 10 hectareas de riego.

ejidatariospequenos productoreselegibilidad
Art.
67

Artículo 67. Formas de Capitalizacion e Inversion Rural

El Gobierno Federal apoyara capitalizacion mediante inversion directa, financiamiento, capital de riesgo, asociaciones y formacion de directivos. Contribuye a formacion de capital humano, social y natural.

inversion directacapital de riesgofinanciamiento rural
Art.
68

Artículo 68. Apoyos a Largo Plazo Definidos por Comision

El Gobierno Federal otorgara apoyos con previsiones de mediano plazo segun criterios de la Comision Intersecretarial. Los apoyos se condicionan a disponibilidades presupuestales autorizadas legislativamente.

apoyos mediano plazopresupuestocomision intersecretarial
Art.
69

Artículo 69. Previsiones Presupuestales en Iniciativas Legislativas

El Ejecutivo Federal debe incluir en la Iniciativa de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos las previsiones de recursos necesarios. Estos deben garantizar cumplimiento de la Ley de Desarrollo Rural.

presupuesto federalingresos federalesegresos
Art.
70

Artículo 70. Propositos de Proyeccion Presupuestal Mediano Plazo

Las proyecciones de mediano plazo buscan dar certidumbre a productores sobre apoyos futuros y permitir acceso anticipado a recursos. Mejora competitividad y aprovechia oportunidades de tratados internacionales.

proyeccion mediano plazocertidumbre productoresrecursos anticipados
Art.
71

Artículo 71. Destinos Especificos de Apoyos Otorgados

Los apoyos deben orientarse a modernizacion de infraestructura, convenios industria-productor, empresas colectivas, asociaciones de productores, restauracion de tierras, tecnologias sustentables y otros fines de la Comision.

modernizacioninfraestructuraasociaciones
Art.
72

Artículo 72. Objetivos Generales de Recursos Presupuestales

Los recursos presupuestales promueven produccion de bienes y servicios, fortalecen balanza comercial agroalimentaria, mejoran cadenas productivas, acceso a alimentos, tierras y servicios ambientales, reducen desigualdad y competitividad global.

produccion internabalanza comercialcadenas productivas
Art.
73

Artículo 73. Proyectos Productivos Financiera y Tecnicamente Viables

Los apoyos se otorgaran mediante proyectos financiera y tecnicamente viables que permitan produccion segun aptitud natural del predio. Permite anticipar apoyos multianuales cumpliendo requisitos.

viabilidad financieraaptitud naturalproyectos productivos
Art.
74

Artículo 74. Directrices para Operacion de Apoyos Multianuales

Los apoyos multianuales deben cumplir directrices de certidumbre, precision segun tipo de productor, oportunidad, transparencia, responsabilidad del beneficiario y evaluacion de eficiencia.

apoyos multianualestransparenciaresponsabilidad
Art.
75

Artículo 75. Destino de Recursos como Pago o Garantia

Los beneficiarios pueden destinar recursos de apoyos como fuente de pago o como garantia de proyectos, ampliando flexibilidad en uso de fondos.

garantiafuente de pagouso de fondos
Art.
76

Artículo 76. Rol de Comision Intersecretarial en Anticipos

La Comision Intersecretarial propone orientaciones para anticipos de mediano plazo conforme a la Ley. Cada dependencia competente aplica e interpreta las disposiciones para efectos administrativos.

comision intersecretarialanticiposorientaciones
Art.
77

Artículo 77. Operacion y Control de Anticipos Mediano Plazo

La operacion, administracion y control de anticipos sera normada por dependencias competentes con criterios de federalizacion y descentralizacion. La Comision propone mecanismos de seguimiento y verifica correcta aplicacion.

operacion administrativacontrolfederalizacion
Art.
78

Artículo 78. Conocimiento de Inconformidades en Apoyos

La Comision Intersecretarial con participacion del Consejo Mexicano conocera inconformidades en aplicacion de anticipos mediano y largo plazo, emitiendo opiniones correspondientes.

inconformidadesapelacionconsejo mexicano
Art.
79

Artículo 79. Compensacion por Desigualdades Comerciales Internacionales

El Gobierno Federal otorgara apoyos para compensar desigualdades de productores nacionales respecto de paises con tratados comerciales. Los apoyos se mantienen si contribuyen a seguridad y soberania alimentaria.

tratados comercialescompensacionsoberania alimentaria
Art.
80

Artículo 80. Programa de apoyo a productores pobres

El Gobierno Federal implementará un programa de apoyo directo a productores en condiciones de pobreza, buscando mejorar sus ingresos. Este apoyo no limita el acceso a otros programas públicos disponibles.

apoyo a productorespobrezaingresos
Art.
81

Artículo 81. Inversión en infraestructura hidroagrícola

Se impulsará la inversión y expansión de la infraestructura hidroagrícola como clave para el desarrollo rural sustentable. Se busca un uso racional de los recursos hidráulicos del país.

infraestructurahidroagrícoladesarrollo rural
Art.
82

Artículo 82. Criterios para infraestructura hidroagrícola

La expansión y modernización de la infraestructura hidroagrícola se regirá por criterios que buscan incrementar la productividad y seguridad alimentaria. Se priorizará la sustentabilidad y la competitividad de los productores.

productividadseguridad alimentariasustentabilidad
Art.
83

Artículo 83. Conservación de suelos y aguas

El Gobierno Federal apoyará obras de conservación de suelos y aguas, priorizando la modernización de infraestructura hidroagrícola. Se busca un enfoque integral para el uso eficiente del agua.

conservaciónsuelosagua
Art.
84

Artículo 84. Desarrollo de electrificación y caminos rurales

Se promoverá el desarrollo de electrificación y caminos rurales como elementos clave para mejorar la vida en el medio rural. Se busca abatir rezagos de aislamiento y mejorar la infraestructura productiva.

electrificacióncaminos ruralesinfraestructura
Art.
85

Artículo 85. Integralidad del desarrollo rural

La modernización de infraestructura atenderá las necesidades sociales y económicas de las regiones con mayor rezago. Se busca un desarrollo integral en el medio rural.

desarrollo ruralmodernizaciónrezago
Art.
86

Artículo 86. Impulso a la productividad económica

El Gobierno Federal buscará impulsar la productividad de las unidades económicas mediante la capitalización y mejoramiento tecnológico. Se priorizará a productores con potencial pero sin condiciones adecuadas.

productividadtecnologíacapitalización
Art.
87

Artículo 87. Apoyos para tecnificación del riego

Los apoyos se orientarán a complementar las capacidades económicas de los productores para realizar inversiones en tecnificación del riego y adquisición de insumos. Se busca fomentar el desarrollo rural sustentable.

tecnificaciónriegoapoyos
Art.
88

Artículo 88. Apoyos para la ganadería

Se complementará la capacidad económica de los productores ganaderos para incrementar la disponibilidad de alimento y mejorar la infraestructura pecuaria. Se busca fomentar el desarrollo pecuario sustentable.

ganaderíainfraestructuraapoyos
Art.
89

Artículo 89. Formación de empresas rurales

Se apoyará la formación y consolidación de empresas rurales mediante inversiones en organización y capacitación. Se busca mejorar la competitividad y sostenibilidad de estas empresas.

empresas ruralescapacitacióncompetitividad
Art.
90

Artículo 90. Vigencia del apoyo al productor

El Gobierno Federal establecerá la vigencia del apoyo al productor, incluyendo tiempo, monto y requisitos para recibirlo. Se busca claridad en la asignación de apoyos.

apoyosproductoresreglas de operación
Art.
91

Artículo 91. Política de sanidad agropecuaria

La política en sanidad vegetal y animal busca reducir riesgos para la producción y fortalecer la comercialización de productos. Se regulará el manejo de organismos genéticamente modificados.

sanidad agropecuariaorganismos modificadoscomercialización
Art.
92

Artículo 92. Sistema Nacional de Sanidad

Se establecerá un Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria, coordinado por la Secretaría correspondiente. Este sistema busca integrar esfuerzos para garantizar la sanidad en el sector.

sistema de sanidadinocuidadcalidad agropecuaria
Art.
93

Artículo 93. Fomento a la sanidad agropecuaria

La Comisión Intersecretarial fomentará la normalización y campañas de emergencia en sanidad agropecuaria. Se buscará la concertación con gobiernos y productores para mejorar la sanidad.

sanidadnormalizacióncampañas
Art.
94

Artículo 94. Inspección en puertos y fronteras

Se garantizará la inspección en puertos y fronteras para verificar el cumplimiento de normas en productos agropecuarios. Se busca prevenir riesgos sanitarios y facilitar la movilización de productos.

inspecciónpuertosfronteras
Art.
95

Artículo 95. Adhesion a tratados internacionales

La Comisión Intersecretarial propondrá la adhesión a tratados sobre sanidad agropecuaria y organismos genéticamente modificados. También promoverá acuerdos para la armonización de disposiciones fitozoosanitarias a nivel internacional.

sanidad agropecuariatratados internacionalesorganismos geneticamente modificados
Art.
96

Artículo 96. Participacion en foros internacionales

El Estado participará en foros internacionales sobre criterios cuarentenarios y promoverá la formulación de criterios para la inocuidad alimentaria. Se realizarán campañas fitozoosanitarias conjuntas con otros países de la región.

inocuidad alimentariaforos internacionalescampañas fitozoosanitarias
Art.
97

Artículo 97. Medidas de bioseguridad

Se establecerán mecanismos para asegurar que los organismos genéticamente modificados sean inocuos para la salud. Se aplicará el principio de precaución ante riesgos fitozoosanitarios.

bioseguridadorganismos geneticamente modificadossalud humana
Art.
98

Artículo 98. Servicio Nacional de Normalizacion

El Gobierno Federal establecerá el Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios. Este servicio se regirá por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

normalizacioninspeccionproductos agropecuarios
Art.
99

Artículo 99. Inspeccion y certificacion de normas

El Servicio Nacional promoverá la elaboración y certificación de normas sanitarias y de calidad para el manejo y almacenamiento de productos agropecuarios. También facilitará transacciones comerciales.

inspeccioncertificacionnormas sanitarias
Art.
100

Artículo 100. Normas sanitarias almacenamiento productos

El Servicio promovera la expedicion de normas oficiales mexicanas relativas a inocuidad en almacenamiento de productos agropecuarios, medidas sanitarias y especificaciones para redes de frio. Busca prevenir enfermedades y plagas en la cadena de suministro.

inocuidadalmacenamientonormas sanitarias
Art.
101

Artículo 101. Servicio Nacional Inspeccion Certificacion Semillas

Define el Servicio Nacional de Inspeccion y Certificacion de Semillas como instancia coordinadora de actividades de produccion, certificacion y comercio de semillas bajo coordinacion de la Secretaria correspondiente.

semillascertificacioninspeccion
Art.
102

Artículo 102. Objetivos servicio certificacion semillas

Establece cinco objetivos principales: politicas sobre recursos fitogeneticos, lineamientos de certificacion, proteccion de derechos de obtentores, difusion de actos protectorios e inspeccion de organismos geneticamente modificados conforme a legislacion aplicable.

semillascertificacionderechos obtentores
Art.
103

Artículo 103. Disposiciones reglamentarias mecanismos participacion

Faculta al Ejecutivo Federal para expedir disposiciones reglamentarias y a la Comision Intersecretarial para acordar medidas administrativas, estableciendo mecanismos institucionales y convenios con entidades federativas.

reglamentacioncomision intersecretarialconvenios federales
Art.
104

Artículo 104. Promocion comercializacion agropecuaria rural

Establece politica de promocion y apoyo a comercializacion agropecuaria mediante coordinacion institucional y privada, acreditando sanitariedad, calidad, inocuidad y sustentabilidad para mejorar competitividad de cadenas productivas.

comercializacioninocuidadcalidad
Art.
105

Artículo 105. Propositos politica comercializacion

Enumera diez propositos de la politica de comercializacion: reglas equitativas, articulation con transformacion, competitividad, certidumbre productiva, abasto alimentario, precio justo y evitar practicas especulativas.

comercializacionpolitica publicaabasto
Art.
106

Artículo 106. Programa Basico Produccion Comercializacion

Encomienda a la Comision Intersecretarial elaborar el Programa Basico de Produccion y Comercializacion con participacion de Comites Sistema Producto, incorporando los programas anuales a presupuestos sectoriales.

programa sectorialcomites sistema productopresupuesto
Art.
107

Artículo 107. Instrumento coordinacion servicios apoyos

Define el Programa Basico como instrumento de coordinacion de servicios e incorpora estimaciones de volumen de apoyos, mercados de consumo y presupuesto de comercializacion para cada ciclo, producto y region.

programa basicoapoyosmercados
Art.
108

Artículo 108. Fomento convenios esquemas produccion contrato

Faculta al Gobierno Federal para promover celebracion de convenios y esquemas de produccion por contrato mediante organizacion de productores y canalizacion de apoyos directos.

produccion por contratoconveniosorganizacion productores
Art.
109

Artículo 109. Sistema informacion mercados regionales nacionales

Establece obligacion estatal de integrar y difundir informacion de mercados sobre demanda, oferta, inventarios, expectativas de produccion y cotizaciones de precios, ademas de programas de capacitacion en operaciones comerciales.

informacion mercadosprecioscapacitacion
Art.
110

Artículo 110. Medidas proteccion produccion nacional aranceles

Autoriza aplicacion de medidas protectoristas como pagos compensatorios, gravamenes, aranceles, cupos y salvaguardas propuestas por Comites Sistema-Producto, e instrumenta acciones contra importaciones subsidiadas.

proteccion arancelariacomercio internacionalsubsidios
Art.
111

Artículo 111. Productos elegibles apoyos comercializacion dificultades

Define mecanismo para identificar productos con dificultades de comercializacion que afecten ingresos productores, creando estımulos, incentivos, compras preferenciales gubernamentales y acciones de acercamiento a empresas consumidoras.

apoyos comercializacioncompras gobiernoingresos productores
Art.
112

Artículo 112. Asignacion apoyos directos productores

Faculta a la Secretaria para determinar monto y forma de asignar apoyos directos considerados en presupuesto anual, buscando rentabilidad agropecuaria, competitividad e ingreso permanente de productores.

apoyos directospresupuesto anualrentabilidad
Art.
113

Artículo 113. Fomento exportaciones productos nacionales acreditamiento

Promueve exportaciones mediante acreditamiento de sanitariedad, calidad, inocuidad, caracter organico y sustentable, implementando programas que estimulen produccion y transformacion para mercados internacionales.

exportacionesinocuidadproductos organicos
Art.
114

Artículo 114. Convenios reconocimiento mutuo evaluacion conformidad

Autoriza celebracion de convenios internacionales de reconocimiento mutuo en materia de evaluacion de conformidad de productos agropecuarios sujetos a normalizacion sanitaria e inocuidad.

tratados internacionalesinocuidadconformidad
Art.
115

Artículo 115. Constitucion consolidacion empresas comercializadoras

Promueve constitucion, integracion y capitalizacion de empresas comercializadoras de sectores social y privado para acopio y venta, incluyendo acondicionamiento e industrializacion, ademas de estudios de mercado y asistencia exportadora.

empresas comercializadorasacopiotransformacion industrial
Art.
115 Bis

Artículo 115 Bis. Padron comercializadores confiables actualizado

Establece obligacion de constituir padron anual de comercializadores confiables para productos agricolas y derivados, publicado en Diario Oficial y disponible en linea, coordinado por Secretaria de Economia.

comercializadorespadrontransparencia
Art.
116

Artículo 116. Politica financiamiento desarrollo rural sustentable

Define politica de financiamiento multipla en modalidades e instituciones para productores y organizaciones economicas rurales, con preferencia para pequenos productores, zonas deprimidas, proyectos rentables y banca social.

financiamiento ruralbanca desarrollobanca social
Art.
117

Artículo 117. Autonomia instituciones sistema financiamiento

Garantiza autonomia en gobierno y decisiones de instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural, estableciendo obligacion de informes anuales publicos y reportes trimestrales de gestion crediticia a Sistema Nacional de Informacion.

autonomia institucionaltransparenciainformacion publica
Art.
118

Artículo 118. Participacion estado servicios financieros limitada

Limita participacion estatal en servicios financieros directos, concentrando esfuerzos en fomento e intermediacion, e impulsa servicios de credito, ahorro, seguros, remesas, pagos y capital de riesgo mediante diversas modalidades.

banca de desarrolloservicios financierosseguros rurales
Art.
119

Artículo 119. Mecanismos de conexion banca social

La Comision Intersecretarial define mecanismos para conectar banca social con programas gubernamentales y bancas de desarrollo. Establece apoyos especiales incluyendo capital semilla, creditos de largo plazo, asistencia tecnica y refinanciamiento para iniciativas financieras locales viables.

financiamiento ruralbanca socialcredito agropecuario
Art.
120

Artículo 120. Tasas preferentes banca desarrollo

El Ejecutivo Federal impulsa mecanismos en la banca para complementar financiamiento del sector con tasas de interes preferentes. Los productores de basicos, estrategicos o con bajos ingresos tienen preferencia en acceso.

tasa de interes preferentefinanciamiento ruralproductos basicos
Art.
121

Artículo 121. Esquemas locales financiamiento rural

El Gobierno Federal promueve esquemas locales de financiamiento rural con criterios de viabilidad y autosuficiencia. Realiza acciones como apoyo a proyectos locales, capital humano y canalizacion de apoyos economicos para sistemas financieros descentralizados.

financiamiento localesquemas descentralizadosorganizaciones productores
Art.
122

Artículo 122. Fondos para capitalizacion organizaciones

La Comision Intersecretarial coordina con Hacienda para establecer fondos que apoyen capitalizacion de inversiones, formulacion de proyectos, garantias para proyectos estrategicos y cumplimiento de programas gubernamentales.

fondos capitalgarantiasproyectos agropecuarios
Art.
123

Artículo 123. Coordinacion financiamiento banca multiple

El Gobierno Federal coordina esfuerzos entre banca de desarrollo, comercial y social reconociendo organismos financieros de productores. Establece medidas para dar viabilidad al desarrollo de banca social.

coordinacion bancabanca socialbanca desarrollo
Art.
124

Artículo 124. Cambio tecnologico riesgo compartido

La Comision Intersecretarial promueve cambio tecnologico mediante esquemas de riesgo compartido con productores. Provee instrumentos y recursos publicos diferenciados para zonas con menor desarrollo.

tecnologia ruralriesgo compartidodesarrollo desigual
Art.
125

Artículo 125. Apoyos primas aseguramiento riesgos

El Gobierno Federal promueve apoyos al productor para cubrir primas de aseguramiento de riesgos y mercado. Los apoyos se entregan por organizaciones mutualistas, fondos de aseguramiento o empresas aseguradoras.

seguro agropecuariocobertura riesgosprimas aseguramiento
Art.
126

Artículo 126. Servicios aseguramiento privados mutualistas

El Gobierno Federal orienta servicios privados y mutualistas de aseguramiento hacia apoyo de productores. Incluye cobertura de riesgos climatologicos, sanitarios, paridad cambiaria, mercado y desastres naturales.

aseguramiento agricolariesgos climatologicoscontingencias sanitarias
Art.
127

Artículo 127. Utilizacion instrumentos administracion riesgos

La Comision Intersecretarial promueve utilizacion de instrumentos para administracion de riesgos de produccion y mercado. Facilita acceso de productores a fondos de aseguramiento, esquemas mutualistas y coberturas de precios en mercados de futuros.

administracion riesgosfuturos agricolascoberturas precios
Art.
128

Artículo 128. Programa mutualistas fondos autoaseguramiento

La Comision Intersecretarial promueve programa para formacion de organizaciones mutualistas y fondos de autoaseguramiento. Crea organismos especializados de productores para administracion de coberturas de precios y servicios inherentes.

mutualidadesautoaseguramientofondos productores
Art.
129

Artículo 129. Fondo contingencias climatologicas rurales

El Gobierno Federal crea fondo administrado con criterios de equidad social para atender poblacion rural afectada por contingencias climatologicas. Incluye recursos federales y estatales para reincorporar productores a actividad productiva.

fondo contingenciadesastres naturalesclima extremo
Art.
130

Artículo 130. Programas reconversion productiva siniestralidad

La Comision Intersecretarial establece programas de reconversion productiva en regiones con siniestralidad recurrente y baja productividad. Busca reducir indices de siniestralidad y vulnerabilidad ante contingencias climatologicas.

reconversion productivaregiones riesgocambio cultivos
Art.
131

Artículo 131. Carta riesgo hidrico prevencion desastres

El Gobierno Federal formula y mantiene actualizada una Carta de Riesgo en cuencas hidricas para establecer programas de prevencion de desastres. Incluye obras de conservacion de suelo, agua y manejo de avenidas.

riesgo hidricoprevencion desastresconservacion agua
Art.
132

Artículo 132. Aplicacion apoyos reconversion determinadas

Los apoyos de reconversion se aplican en regiones que requieran programas segun determinacion del Consejo Estatal considerando alternativas sustentables. Operan coordinados con programas de los tres ordenes de gobierno.

reconversion regionalconsejo estatalcoordinacion gobiernos
Art.
133

Artículo 133. Apoyos desastres contingencias mercado

El Gobierno Federal procura apoyos para compensar productores por desastres naturales en regiones determinadas y contingencias de mercado. Modalidades y mecanismos seran definidos por dependencias y ordenes de gobierno participantes.

compensacion desastrescontingencia mercadoapoyos especiales
Art.
134

Artículo 134. Sistema nacional informacion desarrollo

El Gobierno Federal implanta Sistema Nacional de Informacion para Desarrollo Rural Sustentable con componentes economicos, estadistica agropecuaria, recursos naturales y servicios. Integra informacion internacional, nacional, estatal y municipal sobre mercados.

sistema informacionestadistica agropecuariainformacion mercados
Art.
135

Artículo 135. Participantes sistema informacion rural

El Sistema Nacional de Informacion integra esfuerzos con participacion de instituciones publicas, universidades, centros de investigacion, Conacyt, Consejo Mexicano y organismos internacionales de investigacion agropecuaria.

participantes sistemainvestigacion agropecuariacooperacion internacional
Art.
136

Artículo 136. Responsabilidad coordinacion sistematizacion

La Comision Intersecretarial coordina esfuerzos y sistematiza informacion de gobiernos federal, estatal y municipal sobre comercializacion, estudios, comercio internacional, climatologia, recursos naturales y tecnologia rural.

coordinacion informacionsistematizacion datosdependencias gobierno
Art.
137

Artículo 137. Disponibilidad consulta publica informacion

El Sistema Nacional de Informacion estara disponible a consulta abierta en oficinas institucionales, Distritos de Desarrollo Rural y medios electronicos. Se difunde en niveles nacional, estatal, municipal y regional.

acceso publicoconsulta abiertamedios electronicos
Art.
138

Artículo 138. Informacion interes publico responsabilidad

La informacion del Sistema se considera de interes publico y responsabilidad del Estado. Integra paquete basico de informacion que permite a productores fortalecer autonomia en toma de decisiones.

interes publicoinformacion publicaautonomia decisiones
Art.
139

Artículo 139. Regionalizacion para desarrollo rural sustentable

Define la regionalizacion de areas geograficas considerando variables socioeconomicas, culturales, agronómicas e infraestructura para impulsar cambio estructural y reconversion productiva. Abarca distritos de Desarrollo Rural, municipios y puede comprender delimitaciones interestatal mediante convenios.

regionalizaciondesarrollo ruralinfraestructura
Art.
140

Artículo 140. Padron unico de beneficiarios rurales

Establece la obligacion de crear y mantener un padron unico de organizaciones y sujetos beneficiarios usando CURP y RFC, actualizable anualmente. La inscripcion es requisito indispensable para acceder a programas e instrumentos de fomento.

padron beneficiarioscurprfc
Art.
141

Artículo 141. Padron de tecnologias y prestadores rurales

Obliga al Gobierno Federal a crear y mantener un padron de tecnologias, prestadores de servicios, empresas agroalimentarias, distribuidores de insumos y un catalogo de investigadores e investigaciones rurales.

padron tecnologicoprestadores serviciosempresas agroalimentarias
Art.
142

Artículo 142. Apoyo para inscripcion en padron beneficiarios

Autoriza a la Secretaria y dependencias coordinadas proporcionar asistencia tecnica a agentes de la sociedad rural para su inscripcion en el padron unico de beneficiarios.

asistencia tecnicainscripcionpadron
Art.
143

Artículo 143. Derecho de asociacion economica rural

Reconoce el derecho de productores y agentes rurales a asociarse libre, voluntaria y democraticamente para articular cadenas produccion-consumo. Fomenta capacitacion, fortalecimiento institucional y elevacion de capacidad de negociacion.

asociacion economicacapital socialorganizaciones productivas
Art.
144

Artículo 144. Prioridades de organizacion economica rural

Define siete prioridades para asociacion rural: participacion en politicas, concertacion, autogestión, articulacion de cadenas, reduccion intermediacion, capacitacion diversificada e integracion de unidades minifundio.

prioridades organizacionalescadenas produccioncapacitacion
Art.
145

Artículo 145. Formas legales de organizacion economica

Reconoce como validas las formas de organizacion reguladas por la Ley de Desarrollo Rural, Ley Agraria, Ley de Organizaciones Ganaderas, Ley de Asociaciones Agrícolas y demas leyes federales y locales.

formas asociativasreconocimiento legalnormativa aplicable
Art.
146

Artículo 146. Atencion prioritaria a miembros ejidales pobres

Declara como sujetos de atencion prioritaria a miembros de ejidos, comunidades y pequeños propietarios en condiciones de pobreza. Obliga promoción de su participacion en planeacion a nivel nacional, estatal y municipal.

atencion prioritariaejidatariospobreza
Art.
147

Artículo 147. Servicio Nacional Registro Agropecuario

Establece la creacion del Servicio Nacional del Registro Agropecuario con fe pública para organizaciones rurales, generando validez legal en aspectos de desarrollo rural, ganaderia y ordenamientos aplicables.

registro agropecuariofe publicaorganizaciones
Art.
148

Artículo 148. Apoyos gobierno a organizaciones rurales

Compromete presupuesto federal para apoyar constitucion, operacion y consolidacion de organizaciones rurales. Requiere estar vigentes, cumplir legislacion aplicable y presentar programas evaluados por autoridades.

apoyos federalespresupuestoorganizaciones
Art.
149

Artículo 149. Sistemas Producto como comites coordinacion

Define Sistemas-Producto como comités para concertacion entre productores, agroindustriales y comercializadores. Establece seis objetivos incluyendo planes expansion, alianzas estrategicas, normas comerciales y definicion de aranceles.

sistemas productocomites coordinacioncadenas productivas
Art.
150

Artículo 150. Comites Nacionales Sistema Producto

Establece un Comité Nacional por cada producto basico o estrategico, presidido por institucion responsable e integrado por publicos y privados. Representa al Consejo Mexicano mediante presidente y miembro no gubernamental.

comite nacionalproducto basicoestructura organizacional
Art.
151

Artículo 151. Comites regionales Sistema Producto

Promueve creacion de comités regionales para planear y organizar produccion, mejorando productividad y rentabilidad a nivel regional en concordancia con programas estatales.

comite regionalplaneacion produccionproductividad
Art.
152

Artículo 152. Medidas convencionales Sistema Producto

Autoriza a Sistemas-Producto establecer medidas convenidas entre integrantes para mejor desarrollo de cadenas productivas dentro de normatividad vigente.

acuerdos sistema productoflexibilidad regulatoriacadenas productivas
Art.
153

Artículo 153. Lineamientos fomento organizacion economica

Encomienda a Comision Intersecretarial con participacion del Consejo Mexicano establecer lineamientos para Programa Nacional de Fomento a la Organizacion Economica del Sector Rural.

lineamientosfomento organizacionalprograma nacional
Art.
154

Artículo 154. Bienestar social zonas marginacion rural

Compromete gobierno federal impulsar programas integrados en salud, educacion, alimentacion, vivienda, equidad genero, atencion jovenes, tercera edad, pueblos indigenas y afromexicanos. Establece modalidades de educacion, nutricion y vivienda rural.

bienestar socialmarginacioneducacion rural
Art.
155

Artículo 155. Prioridad apoyos grupos vulnerables

Establece que Estado priorizara apoyos a grupos vulnerables en regiones de alta y muy alta marginacion con pobreza extrema, sin limitar su acceso a otros programas del Programa Especial Concurrente.

grupos vulnerablespobreza extremamarginacion
Art.
156

Artículo 156. Seguridad social organizaciones rurales

Permite organizaciones economicas y sociales rurales otorgar seguridad social a miembros mediante convenios voluntarios con IMSS, incluyendo regimen solidaridad para poblacion pobreza extrema.

seguridad socialimssincorporacion voluntaria
Art.
157

Artículo 157. Incorporacion IMSS trabajadores agricolas indigenas

Obliga IMSS formular programas permanentes de incorporacion a regimen solidaridad para trabajadores agricolas indigenas, temporaleros de alta marginalidad y familias campesinas en pobreza extrema.

imssregimen solidaridadtrabajadores agricolas
Art.
158

Artículo 158. Regimen obligatorio trabajadores asalariados

Remite a Ley Federal del Trabajo y Ley del Seguro Social para regimen obligatorio de trabajadores asalariados rurales, manteniendo continuidad normativa.

regimen obligatoriotrabajadores asalariadosnormativa laboral
Art.
159

Artículo 159. Atencion prioritaria marginacion justicia social

Establece que la atencion a productores en municipios de alta marginacion debe seguir un enfoque de justicia social y equidad, respetando valores culturales. Promueve diversificacion de actividades economicas en economias campesinas para reducir costos de transaccion.

desarrollo ruralmarginacionjusticia social
Art.
160

Artículo 160. Comision Intersecretarial regiones atencion prioritaria

La Comision Intersecretarial con participacion del Consejo Mexicano define regiones de atencion prioritaria para desarrollo rural. Estas regiones reciben consideracion preferente en programas federales.

comision intersecretarialregiones prioritariasdesarrollo rural
Art.
161

Artículo 161. Programas promocion zonas atencion prioritaria

Describe doce propositos de los programas federales para zonas prioritarias, incluyendo acceso a activos, tecnologia, capacitacion, empresas rurales, diversificacion economica y acceso a mercados.

programas federalesproductividadactivos rurales
Art.
162

Artículo 162. Programas grupos vulnerables sector rural

Ordena formular programas especiales para etnias, jovenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y discapacitados rurales, combinando incentivos productivos, asistencia y programas de empleo temporal.

grupos vulnerablesmujeres ruralesjovenes
Art.
163

Artículo 163. Programas defensa derechos migrantes rurales

La Comision Intersecretarial propondra programas para defensa de derechos humanos y apoyo a poblacion migrante, incluyendo medidas de arraigo en lugares de origen.

migracion ruralderechos humanosarraigo
Art.
164

Artículo 164. Sustentabilidad criterio rector produccion

Establece que sustentabilidad es criterio rector en fomento a actividades productivas para uso racional de recursos naturales. Productores deben seleccionar tecnicas y cultivos que garanticen conservacion de productividad.

sustentabilidadrecursos naturalesconservacion
Art.
165

Artículo 165. Gobiernos fomento uso suelo conservacion

Gobiernos federal, estatal y municipal fomentaran el uso de suelo mas pertinente segun caracteristicas y potencial productivo, promoviendo procesos de produccion que conserven y mejoren tierras y agua.

uso de sueloconservaciongobiernos
Art.
166

Artículo 166. Regulacion carga ganado tierras pastoreo

Comision Intersecretarial establecera medidas de regulacion y fomento para asignacion adecuada de carga ganadera segun capacidad de pastoreo e incremento de su condicion.

carga animalpastoreoregulacion
Art.
167

Artículo 167. Programas fomento reduccion riesgos fuego

Programas de fomento productivo atendearan reducir riesgos por uso de fuego y emision de contaminantes, ofreciendo alternativas de produccion con mayor potencial y rentabilidad economica.

prevension incendioscontaminacionproduccion sustentable
Art.
168

Artículo 168. Cultura cuidado agua tecnificacion riego

Comision promovera programa de cultura del cuidado del agua. Programas de tecnificacion de riego daran prioridad a regiones con sobreexplotacion de acuiferos o degradacion de calidad.

aguariegotecnificacion
Art.
169

Artículo 169. Estimulo tecnologias optimizacion agua energia

Gobierno Federal estimulara a productores para adopcion de tecnologias que optimicen uso de agua y energia e incrementen productividad sustentable, mediante contratos del articulo 53.

eficiencia energeticaaguatecnologia
Art.
170

Artículo 170. Zonas reconversion productiva fragilidad degradacion

Comision Intersecretarial determinara zonas de reconversion productiva con atencion prioritaria cuando fragilidad, degradacion o sobreutilizacion de recursos naturales lo amerite.

reconversion productivadegradacion ambientalfragilidad
Art.
171

Artículo 171. Apoyo productores reconversion transformacion actividades

Gobierno Federal apoyara a productores en zonas de reconversion, especialmente partes altas de cuencas, para transformacion de actividades productivas mediante practicas sustentables que reduzcan desastres naturales.

reconversioncuencaspracticas sustentables
Art.
172

Artículo 172. Politica fomento sustentabilidad recursos aprovechamiento

Politica y programas de fomento atendearan sustentabilidad en relacion con aprovechamiento de recursos, tomando en cuenta aceptacion de practicas por productores. SEMARNAT marca tierras fragiles y preferentemente forestales.

sustentabilidadpolitica fomentosemarnat
Art.
173

Artículo 173. Reestructuracion unidades produccion rural sustentable

Estado promovera reestructuracion de unidades productivas rurales para que su tamaño permita explotacion rentable con tecnicas que conserven recursos naturales. Propietarios que participen reciben apoyos prioritarios.

reestructuracion agrariaunidades productivasrentabilidad
Art.
174

Artículo 174. Procesos reestructuracion regulacion agraria aplicable

Procesos de reestructuracion deben atender determinaciones de regulacion agraria, derechos de preferencia y tanto, normatividad de asentamientos humanos y equilibrio ecologico.

reestructuracionregulacion agrariaderechos agrarios
Art.
175

Artículo 175. Prioridad permisos areas naturales protegidas

Ejidatarios, comuneros, pueblos indígenas y afromexicanos en areas naturales protegidas tienen prioridad para obtener permisos y autorizaciones de actividades economicas. Gobierno Federal proporciona asesoria tecnica y legal.

areas naturales protegidaspueblos indigenasafromexicanos
Art.
176

Artículo 176. Acciones biodiversidad derechos propiedad intelectual

Nucleos agrarios y pueblos indígenas y afromexicanos pueden realizar acciones de uso, extraccion y aprovechamiento de biodiversidad. Comision Intersecretarial establecera medidas para proteger biodiversidad nacional y derechos intelectuales.

biodiversidadpropiedad intelectualrecursos geneticos
Art.
177

Artículo 177. Contratos cuidado proteccion naturaleza autorizacion

Contratos para cuidado y proteccion de la naturaleza requieren autorizacion de SEMARNAT para tener validez legal, segun Ley General de Equilibrio Ecologico y Vida Silvestre.

contratos ambientalessemarnatproteccion naturaleza
Art.
178

Artículo 178. Estado medidas abasto alimentos soberania

Estado establecera medidas para procurar abasto de alimentos y productos basicos estrategicos a poblacion, priorizando acceso a grupos menos favorecidos y produccion nacional.

seguridad alimentariasoberania alimentariaabasto
Art.
179

Artículo 179. Clasificacion de productos basicos estrategicos

Define la lista de productos considerados basicos y estrategicos para el pais, incluyendo maiz, frijol, cafe, huevo, leche y carnes. La Comision Intersecretarial puede modificar esta clasificacion anualmente o de manera extraordinaria.

productos basicossoberania alimentariaclasificacion
Art.
180

Artículo 180. Politica agropecuaria para soberania alimentaria

Establece que el Gobierno Federal debe conducir su politica agropecuaria para lograr inocuidad, seguridad y soberania alimentaria mediante produccion y abasto de productos basicos. Vincula programas de fomento con acuerdos internacionales.

soberania alimentariapolitica agropecuariaseguridad alimentaria
Art.
181

Artículo 181. Evaluacion del cumplimiento de soberania alimentaria

La Comision Intersecretarial con participacion de consejos y agentes del sector rural sera responsable de evaluar el cumplimiento de las disposiciones sobre soberania y seguridad alimentaria establecidas en la ley.

comision intersecretarialevaluacionsoberania alimentaria
Art.
182

Artículo 182. Acciones dirigidas a pequenos productores en pobreza

Las acciones para soberania y seguridad alimentaria deben abarcar a todos los productores, con atencion prioritaria a pequenos productores en pobreza, impulsando integracion de cadenas productivas de alimentos.

pequenos productorespobrezacadenas productivas
Art.
183

Artículo 183. Lineas de accion para seguridad alimentaria

Define ocho lineas de accion que el Gobierno Federal debe impulsar en zonas productoras: identificacion de demanda, evaluacion de riesgos alimentarios, capacitacion tecnica, certificacion de calidad, compromisos de productividad, practicas sustentables, proteccion ambiental y certidumbre economica.

lineas de accionseguridad alimentariacapacitacion tecnica
Art.
184

Artículo 184. Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural

Establece la creacion del Servicio Nacional de Arbitraje en el Sector Rural para resolver controversias en transacciones agroalimentarias. Otorga certidumbre y confianza respecto a calidad, cantidad, oportunidad de productos y servicios.

arbitrajecontroversiastransacciones rurales
Art.
185

Artículo 185. Propositos y funciones del Arbitraje Rural

Define los propositos del Servicio Nacional de Arbitraje: promover sistema arbitral voluntario, actuar como mediador, resolver controversias, asesorar juridicamente, acreditar unidades de arbitraje y otras funciones determinadas en sus reglas.

funciones arbitrajemediacionasesoria juridica
Art.
186

Artículo 186. Cobertura y acreditacion de unidades de arbitraje

La Comision Intersecretarial apoyara al Servicio Nacional de Arbitraje para expandir su cobertura a regiones prioritarias y aprobara unidades de arbitraje conforme a la Ley Federal sobre Metrologia y Normalizacion. Permite constituir juntas permanentes de arbitraje para Sistemas-Producto.

cobertura regionalacreditacionnormalizacion
Art.
187

Artículo 187. Estimulos fiscales para inversiones rurales

La Comision Intersecretarial propone asignacion de estimulos fiscales a acciones de produccion, reconversion, industrializacion e inversion en zonas rurales, dentro del marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

estimulos fiscalesinversiones ruralesreconversion
Art.
188

Artículo 188. Criterios para apoyos economicos gubernamentales

Los apoyos economicos de los tres ordenes de gobierno deben cumplir criterios de generalidad, temporalidad y proteccion de finanzas publicas. Los programas federales deben fortalecer produccion interna, balanza comercial, adecuaciones estructurales y reducir desigualdad.

apoyos economicossubsidioscriterios
Art.
189

Artículo 189. Congruencia presupuestal con Plan Nacional Desarrollo

Los proyectos de Presupuesto de Egresos deben ser congruentes con objetivos, metas y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, Programas Sectoriales y Programa Especial Concurrente para impulsar desarrollo rural sustentable.

presupuesto egresosplan nacional desarrollocoordinacion federal
Art.
190

Artículo 190. Rubros presupuestales para desarrollo rural sustentable

Define cinco rubros presupuestales: apoyos para adquisicion de activos e insumos, apoyos a comercializacion y financiamiento, provisiones de activos publicos, apoyos a zonas aridas y marginadas, y estimulos para tecnologias conservacionistas.

rubros presupuestalesactivos productivosinfraestructura
Art.
191

Artículo 191. Criterios para otorgamiento de apoyos a productores

Los apoyos buscan impulsar productividad, crear empresas rurales y fortalecer ingresos. Debe observar ocho criterios: certidumbre de temporalidad, compensacion de desequilibrios, precision por tipo de productor, atencion a demanda, concurrencia de recursos, transparencia, evaluacion de impacto y responsabilidad.

criterios apoyosproductividadtransparencia

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