LDRS

Artículo 60. Capitalizacion de Actividades Productivas Rurales

El Gobierno Federal promovera la capitalizacion de actividades productivas del sector rural mediante instrumentos y mecanismos financieros en programas sectoriales. Estos mecanismos fomentan la inversion de sectores publico, privado y social.

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Texto Legal

El Gobierno Federal promoverá la Capitalización de las Actividades Productivas y de Servicios del Sector Rural, para lo cual establecerá en los Programas Sectoriales correspondientes y el Programa Especial Concurrente, instrumentos y mecanismos financieros que fomenten la inversión de los sectores público, privado y social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender el marco de apoyo gubernamental. Los contadores deben revisar los programas sectoriales vigentes para identificar que instrumentos financieros estan disponibles para sus clientes rurales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LDRS?

El Gobierno Federal promovera la capitalizacion de actividades productivas del sector rural mediante instrumentos y mecanismos financieros en programas sectoriales. Estos mecanismos fomentan la inversion de sectores publico, privado y social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Este articulo es fundamental para entender el marco de apoyo gubernamental. Los contadores deben revisar los programas sectoriales vigentes para identificar que instrumentos financieros estan disponibles para sus clientes rurales.

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