LDRS

Artículo 69. Previsiones Presupuestales en Iniciativas Legislativas

El Ejecutivo Federal debe incluir en la Iniciativa de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos las previsiones de recursos necesarios. Estos deben garantizar cumplimiento de la Ley de Desarrollo Rural.

presupuesto federalingresos federalesegresosiniciativa legislativa

Texto Legal

El titular del Ejecutivo Federal, al enviar al Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecerá las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion vincula la Ley a ciclos presupuestales anuales. Revisa cada iniciativa presidencial para estimar que recursos estaran disponibles y planifica proyectos en consecuencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LDRS?

El Ejecutivo Federal debe incluir en la Iniciativa de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos las previsiones de recursos necesarios. Estos deben garantizar cumplimiento de la Ley de Desarrollo Rural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Esta disposicion vincula la Ley a ciclos presupuestales anuales. Revisa cada iniciativa presidencial para estimar que recursos estaran disponibles y planifica proyectos en consecuencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 69 del LDRS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 69 LDRS desde tu celular