LDRS

Artículo 38. Investigación y desarrollo en entidades federativas

El Sistema Nacional de Investigación promoverá la investigación y desarrollo tecnológico en todas las entidades federativas. Se incluirán previsiones presupuestarias para su funcionamiento.

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Texto Legal

El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, en el marco de la federalización, promoverá en todas las entidades federativas la investigación y desarrollo tecnológico, los que podrán operar con esquemas de organización análogos. Para lo anterior, el Programa Especial Concurrente incluirá en el Presupuesto de Egresos las previsiones necesarias para el cumplimiento de los propósitos del sistema, incluido un fondo para el apoyo a la investigación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La federalización de la investigación permitirá un enfoque más local y adaptado a las necesidades de cada región. Los productores deben estar informados sobre los recursos disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LDRS?

El Sistema Nacional de Investigación promoverá la investigación y desarrollo tecnológico en todas las entidades federativas. Se incluirán previsiones presupuestarias para su funcionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

La federalización de la investigación permitirá un enfoque más local y adaptado a las necesidades de cada región. Los productores deben estar informados sobre los recursos disponibles.

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