LDRS

Artículo 39. Evaluación de tecnologías aplicables

La Comisión Intersecretarial coordinará la evaluación y registro de tecnologías para el sector agropecuario. Se considerarán las condiciones agroambientales y socioeconómicas de los productores.

evaluaciontecnologiasagropecuario

Texto Legal

La Comisión Intersecretarial coordinará el establecimiento y mantenimiento de los mecanismos para la evaluación y registro de las tecnologías aplicables a las diversas condiciones agroambientales y socioeconómicas de los productores, atendiendo a los méritos productivos, las implicaciones y restricciones de las tecnologías, la sustentabilidad y la bioseguridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La evaluación de tecnologías es esencial para asegurar su efectividad en el campo. Los productores deben estar al tanto de las tecnologías que se están evaluando.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LDRS?

La Comisión Intersecretarial coordinará la evaluación y registro de tecnologías para el sector agropecuario. Se considerarán las condiciones agroambientales y socioeconómicas de los productores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

La evaluación de tecnologías es esencial para asegurar su efectividad en el campo. Los productores deben estar al tanto de las tecnologías que se están evaluando.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 39 del LDRS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 39 LDRS desde tu celular