LDRS

Artículo 40. Regulación de organismos genéticamente modificados

El Gobierno Federal regulará la investigación y uso de organismos genéticamente modificados, garantizando la bioseguridad. Se buscará proteger la salud y el medio ambiente.

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Texto Legal

En relación con los organismos genéticamente modificados, el Gobierno Federal, a través del organismo especializado en dicha materia, promoverá y regulará la investigación, y en su caso, será responsable del manejo y la utilización de tales materiales, con observancia estricta de los criterios de bioseguridad, inocuidad y protección de la salud que formule el Ejecutivo Federal con la participación de las dependencias y entidades competentes y de los productores agropecuarios en el marco de la legislación aplicable.

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPÍTULO III De la Capacitación y Asistencia Técnica

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La regulación de organismos genéticamente modificados es un tema sensible. Los productores deben estar informados sobre las normativas y su impacto en la producción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LDRS?

El Gobierno Federal regulará la investigación y uso de organismos genéticamente modificados, garantizando la bioseguridad. Se buscará proteger la salud y el medio ambiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

La regulación de organismos genéticamente modificados es un tema sensible. Los productores deben estar informados sobre las normativas y su impacto en la producción.

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