Politica y programas de fomento atendearan sustentabilidad en relacion con aprovechamiento de recursos, tomando en cuenta aceptacion de practicas por productores. SEMARNAT marca tierras fragiles y preferentemente forestales.
La política y programas de fomento a la producción atenderán prioritariamente el criterio de sustentabilidad en relación con el aprovechamiento de los recursos, ajustando las oportunidades de mercado, tomando en cuenta los planteamientos de los productores en cuanto a la aceptación de las prácticas y tecnologías para la producción.
De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá los procedimientos para señalar las tierras frágiles y preferentemente forestales, donde los apoyos y acciones del Estado estarán orientadas a la selección de cultivos y técnicas sustentables de manejo de las tierras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 57 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece que SEMARNAT tiene rol decisivo en determinar aptitud de tierras. Contadores deben verificar clasificacion oficial de predios antes de recomendar inversiones en ciertos cultivos.
Anterior
Art. 171. Apoyo productores reconversion transformacion actividades
Siguiente
Art. 173. Reestructuracion unidades produccion rural sustentable
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo