LDRS

Artículo 171. Apoyo productores reconversion transformacion actividades

Gobierno Federal apoyara a productores en zonas de reconversion, especialmente partes altas de cuencas, para transformacion de actividades productivas mediante practicas sustentables que reduzcan desastres naturales.

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Texto Legal

El Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, apoyará de manera prioritaria a los productores de las zonas de reconversión, y especialmente a las ubicadas en las partes altas de las cuencas, a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas con base en el óptimo uso del suelo y agua, mediante prácticas agrícolas, ganaderas y forestales, que permitan asegurar una producción sustentable, así como la reducción de los siniestros, la pérdida de vidas humanas y de bienes por desastres naturales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Particularmente relevante para zonas montanosas o de alto riesgo geologico. Los apoyos enfatizan prevencion de desastres; contadores deben documentar este proposito en proyectos de cambio productivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del LDRS?

Gobierno Federal apoyara a productores en zonas de reconversion, especialmente partes altas de cuencas, para transformacion de actividades productivas mediante practicas sustentables que reduzcan desastres naturales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 171 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Particularmente relevante para zonas montanosas o de alto riesgo geologico. Los apoyos enfatizan prevencion de desastres; contadores deben documentar este proposito en proyectos de cambio productivo.

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