LDRS

Artículo 170. Zonas reconversion productiva fragilidad degradacion

Comision Intersecretarial determinara zonas de reconversion productiva con atencion prioritaria cuando fragilidad, degradacion o sobreutilizacion de recursos naturales lo amerite.

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Texto Legal

La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, determinará zonas de reconversión productiva que deberá atender de manera prioritaria, cuando la fragilidad, la degradación o sobreutilización de los recursos naturales así lo amerite.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo importante para clientes en zonas ambientalmente criticas. Estos productores pueden acceder a apoyos especiales pero con condiciones mas estrictas de sustentabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del LDRS?

Comision Intersecretarial determinara zonas de reconversion productiva con atencion prioritaria cuando fragilidad, degradacion o sobreutilizacion de recursos naturales lo amerite.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 170 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Articulo importante para clientes en zonas ambientalmente criticas. Estos productores pueden acceder a apoyos especiales pero con condiciones mas estrictas de sustentabilidad.

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