LDRS

Artículo 64. Recursos Federales para Capitalizacion Rural

El Ejecutivo Federal aportara recursos del Presupuesto de Egresos complementados por gobiernos locales. Los recursos compartiran riesgos de reconversion, cubriran faltantes de productos basicos e incrementaran productividad.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal aportará recursos, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, que podrán ser complementados por los que asignen los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, los cuales tendrán por objeto:

I. Compartir el riesgo de la reconversión productiva y las inversiones de capitalización;

II. Concurrir con los apoyos adicionales que en cada caso requieran los productores para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de contingencia, con objeto de corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales; y

III. Apoyar la realización de inversiones, obras o tareas que sean necesarias para lograr el incremento de la productividad del sector rural y los servicios ambientales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El monto disponible depende de aprobacion presupuestal anual. Monitorea las asignaciones en el PEF y PPEF para planificar proyectos con certidumbre sobre disponibilidad de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LDRS?

El Ejecutivo Federal aportara recursos del Presupuesto de Egresos complementados por gobiernos locales. Los recursos compartiran riesgos de reconversion, cubriran faltantes de productos basicos e incrementaran productividad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

El monto disponible depende de aprobacion presupuestal anual. Monitorea las asignaciones en el PEF y PPEF para planificar proyectos con certidumbre sobre disponibilidad de recursos.

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