LDRS

Artículo 65. Riesgo Compartido en Reconversion Estrategica

El Gobierno Federal define montos de recursos para apoyar temporalmente productores en proyectos de reconversion estrategica bajo marco de riesgo compartido. Las utilidades generadas favorecen a los productores.

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Texto Legal

El Gobierno Federal en un marco de riesgo compartido, definirá un monto de recursos para apoyar temporalmente a los productores que participen en los proyectos de reconversión estratégica, en los términos establecidos en los contratos referidos en el artículo 53 de esta Ley.

Las utilidades que hubiere, deducidos los costos y los gastos de administración, quedarán a favor de los productores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El riesgo compartido implica que el gobierno absorbe parte del riesgo del proyecto. Analiza la distribucion de ganancias en los contratos para asegurar que tus clientes no renuncien indebidamente a utilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LDRS?

El Gobierno Federal define montos de recursos para apoyar temporalmente productores en proyectos de reconversion estrategica bajo marco de riesgo compartido. Las utilidades generadas favorecen a los productores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

El riesgo compartido implica que el gobierno absorbe parte del riesgo del proyecto. Analiza la distribucion de ganancias en los contratos para asegurar que tus clientes no renuncien indebidamente a utilidades.

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