LDRS

Artículo 66. Beneficiarios Elegibles para Riesgo Compartido

Solo ejidatarios, comuneros, colonos y pequenos propietarios pueden acceder a riesgo compartido si cumplen programas de fomento. Prioridad para productores con hasta 10 hectareas de riego.

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Texto Legal

Sólo se compartirá el riesgo con productores que sean ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños propietarios, siempre que se obliguen a cumplir los programas de fomento a que se refiere esta Ley, o acepten los compromisos de alcanzar los índices de productividad que expresamente autorice la Comisión Intersecretarial. En todo caso, se atenderá en primer término a los productores que tengan hasta 10 hectáreas de riego o su equivalente.

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prioridad a pequenos productores (hasta 10 hectareas) es clara. Verifica el registro catastral y tipo de tenencia de tus clientes para determinar su elegibilidad y orden de priorizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LDRS?

Solo ejidatarios, comuneros, colonos y pequenos propietarios pueden acceder a riesgo compartido si cumplen programas de fomento. Prioridad para productores con hasta 10 hectareas de riego.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

La prioridad a pequenos productores (hasta 10 hectareas) es clara. Verifica el registro catastral y tipo de tenencia de tus clientes para determinar su elegibilidad y orden de priorizacion.

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