Solo ejidatarios, comuneros, colonos y pequenos propietarios pueden acceder a riesgo compartido si cumplen programas de fomento. Prioridad para productores con hasta 10 hectareas de riego.
Sólo se compartirá el riesgo con productores que sean ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños propietarios, siempre que se obliguen a cumplir los programas de fomento a que se refiere esta Ley, o acepten los compromisos de alcanzar los índices de productividad que expresamente autorice la Comisión Intersecretarial. En todo caso, se atenderá en primer término a los productores que tengan hasta 10 hectáreas de riego o su equivalente.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prioridad a pequenos productores (hasta 10 hectareas) es clara. Verifica el registro catastral y tipo de tenencia de tus clientes para determinar su elegibilidad y orden de priorizacion.
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