LDRS

Artículo 189. Congruencia presupuestal con Plan Nacional Desarrollo

Los proyectos de Presupuesto de Egresos deben ser congruentes con objetivos, metas y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, Programas Sectoriales y Programa Especial Concurrente para impulsar desarrollo rural sustentable.

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Texto Legal

Los proyectos de Presupuesto de Egresos que formule el Ejecutivo Federal deberán ser congruentes, según lo dispone el artículo 40 de la Ley de Planeación, con los objetivos, las metas y las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales correlacionados y el Programa Especial Concurrente, definidos para el corto y mediano plazos. En dichos proyectos e instrumentos, a iniciativa del Ejecutivo Federal, se tomará en cuenta la necesidad de coordinar las acciones de las distintas dependencias y entidades federales para impulsar el desarrollo rural sustentable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece vinculacion entre presupuesto y planeacion nacional. Los contadores deben estar atentos a cambios en prioridades nacionales que afecten disponibilidad de programas de apoyo para el sector rural.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 189 del LDRS?

Los proyectos de Presupuesto de Egresos deben ser congruentes con objetivos, metas y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, Programas Sectoriales y Programa Especial Concurrente para impulsar desarrollo rural sustentable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 189 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Establece vinculacion entre presupuesto y planeacion nacional. Los contadores deben estar atentos a cambios en prioridades nacionales que afecten disponibilidad de programas de apoyo para el sector rural.

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