LDRS

Artículo 17. Consejo Mexicano para el Desarrollo

Se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del Gobierno Federal, representando los intereses de productores y agentes rurales. Este consejo coordinará actividades de difusión y promoción de programas relacionados.

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Texto Legal

Se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del Gobierno Federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural. Este Consejo se integrará con los miembros de la Comisión Intersecretarial previstos en el artículo 21 de esta Ley, representantes, debidamente acreditados, de las organizaciones nacionales del sector social y privado rural; de las organizaciones nacionales agroindustriales, de comercialización y por rama de producción agropecuaria; y de los comités de los sistemas producto, instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales, de acuerdo a los temas a tratar, en los términos de las leyes y las normas reglamentarias vigentes. Será presidido por el titular de la Secretaría y operará en los términos que disponga su reglamento interior.

La participación del Consejo Mexicano, junto con la Comisión Intersecretarial, consistirá en la emisión de opiniones y la coordinación de las actividades de difusión y promoción hacia los sectores sociales representados de los programas, acciones y normas relacionadas con el Programa Especial Concurrente, así como de los Sistemas contemplados en la presente Ley.

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La integración de este consejo es fundamental para asegurar que las voces de los productores sean escuchadas. Los profesionales deben considerar su participación en las actividades de este consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LDRS?

Se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del Gobierno Federal, representando los intereses de productores y agentes rurales. Este consejo coordinará actividades de difusión y promoción de programas relacionados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

La integración de este consejo es fundamental para asegurar que las voces de los productores sean escuchadas. Los profesionales deben considerar su participación en las actividades de este consejo.

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