LDRS

Artículo 18. Promoción de Participación Rural

El Consejo Mexicano promoverá la participación de organizaciones en la planeación y evaluación de programas agropecuarios a nivel estatal y municipal. Esto busca una acción descentralizada en el desarrollo rural sustentable.

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Texto Legal

El Consejo Mexicano y los demás organismos e instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural, serán los encargados de promover que en el ámbito de las entidades federativas, los municipios y regiones, se tenga la más amplia participación de las organizaciones y demás agentes y sujetos del sector, como bases de una acción descentralizada en la planeación, seguimiento, actualización y evaluación de los programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable a cargo del Gobierno Federal.

Para cumplir con sus funciones el Consejo Mexicano formará comisiones de trabajo en los temas sustantivos materia de la presente Ley.

CAPÍTULO II De la Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los contadores y abogados asesoren a sus clientes sobre cómo involucrarse en estas iniciativas para maximizar los beneficios de los programas de desarrollo rural.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LDRS?

El Consejo Mexicano promoverá la participación de organizaciones en la planeación y evaluación de programas agropecuarios a nivel estatal y municipal. Esto busca una acción descentralizada en el desarrollo rural sustentable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Es importante que los contadores y abogados asesoren a sus clientes sobre cómo involucrarse en estas iniciativas para maximizar los beneficios de los programas de desarrollo rural.

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