LDRS

Artículo 19. Coordinación de Acciones del Estado

El Ejecutivo Federal coordinará las acciones de dependencias relacionadas con el desarrollo rural sustentable, promoviendo la corresponsabilidad entre los distintos órdenes de gobierno. Esto se enmarca en un enfoque integral del Estado.

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Texto Legal

Con objeto de que la gestión pública que se realice para cumplir esta Ley constituya una acción integral del Estado en apoyo al desarrollo rural sustentable, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Intersecretarial, coordinará las acciones y programas de las dependencias y entidades, relacionadas con el desarrollo rural sustentable.

El Ejecutivo Federal, mediante los convenios que al respecto celebre con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, propiciará la concurrencia y promoverá la corresponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno, en el marco del federalismo y la descentralización como criterios rectores de la acción del Estado en aquellas materias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La coordinación entre diferentes niveles de gobierno es clave para el éxito de los programas. Los profesionales deben estar atentos a las oportunidades de colaboración intergubernamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LDRS?

El Ejecutivo Federal coordinará las acciones de dependencias relacionadas con el desarrollo rural sustentable, promoviendo la corresponsabilidad entre los distintos órdenes de gobierno. Esto se enmarca en un enfoque integral del Estado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

La coordinación entre diferentes niveles de gobierno es clave para el éxito de los programas. Los profesionales deben estar atentos a las oportunidades de colaboración intergubernamental.

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