El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable será aprobado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación. Este programa estará sujeto a revisiones y evaluaciones con la participación del Consejo Mexicano.
El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable será aprobado por el Presidente de la República dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá ampliamente entre la población rural del país. Dicho programa estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables con la participación del Consejo Mexicano.
El Ejecutivo Federal establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial Concurrente, para lo cual la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará el presupuesto correspondiente, el cual contemplará al menos la vigencia temporal de los Programas Sectoriales relacionados con las materias de esta Ley. Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Especial Concurrente serán integradas a los Proyectos de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los contadores y abogados estén al tanto de las previsiones presupuestarias para el Programa Especial Concurrente, ya que esto impacta directamente en la planificación financiera de proyectos rurales.
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