LDRS

Artículo 128. Programa mutualistas fondos autoaseguramiento

La Comision Intersecretarial promueve programa para formacion de organizaciones mutualistas y fondos de autoaseguramiento. Crea organismos especializados de productores para administracion de coberturas de precios y servicios inherentes.

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Texto Legal

La Comisión Intersecretarial promoverá un programa para la formación de organizaciones mutualistas y fondos de aseguramiento con funciones de autoaseguramiento en el marco de las leyes en la materia, con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y generalizar su cobertura. Asimismo, promoverá la creación de organismos especializados de los productores para la administración de coberturas de precios y la prestación de los servicios especializados inherentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Facilita que productores se autoaseguren colectivamente reduciendo costos. Los abogados deben revisar constitucion de estas mutualidades conforme a legislacion mercantil y fiscal de asociaciones de productores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LDRS?

La Comision Intersecretarial promueve programa para formacion de organizaciones mutualistas y fondos de autoaseguramiento. Crea organismos especializados de productores para administracion de coberturas de precios y servicios inherentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Facilita que productores se autoaseguren colectivamente reduciendo costos. Los abogados deben revisar constitucion de estas mutualidades conforme a legislacion mercantil y fiscal de asociaciones de productores.

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