LDRS

Artículo 127. Utilizacion instrumentos administracion riesgos

La Comision Intersecretarial promueve utilizacion de instrumentos para administracion de riesgos de produccion y mercado. Facilita acceso de productores a fondos de aseguramiento, esquemas mutualistas y coberturas de precios en mercados de futuros.

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Texto Legal

La Comisión Intersecretarial promoverá, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los sectores social y privado, la utilización de instrumentos para la administración de riesgos, tanto de producción como de mercado.

Con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y ampliar su cobertura institucional, la Comisión Intersecretarial promoverá que las organizaciones económicas de los productores, obtengan los apoyos conducentes, para la constitución y funcionamiento de fondos de aseguramiento y esquemas mutualistas; así como su involucramiento en fondos de financiamiento, inversión y la administración de otros riesgos.

De la misma manera, fomentará la utilización de coberturas de precios, incluyendo los tipos de cambio, en los mercados de futuros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo conecta productores con mercados de futuros. Contadores deben asesorar sobre tratamiento fiscal de coberturas en futuros y diferenciacion entre operaciones de cobertura versus especulacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LDRS?

La Comision Intersecretarial promueve utilizacion de instrumentos para administracion de riesgos de produccion y mercado. Facilita acceso de productores a fondos de aseguramiento, esquemas mutualistas y coberturas de precios en mercados de futuros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Este articulo conecta productores con mercados de futuros. Contadores deben asesorar sobre tratamiento fiscal de coberturas en futuros y diferenciacion entre operaciones de cobertura versus especulacion.

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