El Gobierno Federal crea fondo administrado con criterios de equidad social para atender poblacion rural afectada por contingencias climatologicas. Incluye recursos federales y estatales para reincorporar productores a actividad productiva.
El Gobierno Federal, con la participación de las dependencias que considere necesarias el Presidente de la República, creará un fondo administrado y operado con criterios de equidad social, para atender a la población rural afectada por contingencias climatológicas.
Con base en los recursos de dicho fondo y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, se apoyará a los productores afectados a fin de atender los efectos negativos de las contingencias climatológicas y reincorporarlos a la actividad productiva.
A este fondo se sumarán recursos públicos del Gobierno Federal y de los estados, cuando así lo convengan, acompañados de los destinados a los programas de fomento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Fondo clave para recuperacion post-desastre. Productores y contadores deben documentar danos con peritos autorizados y cumplir requisitos de acceso, reconociendo estos apoyos como transferencias no gravables.
Anterior
Art. 128. Programa mutualistas fondos autoaseguramiento
Siguiente
Art. 130. Programas reconversion productiva siniestralidad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo