LDRS

Artículo 111. Productos elegibles apoyos comercializacion dificultades

Define mecanismo para identificar productos con dificultades de comercializacion que afecten ingresos productores, creando estımulos, incentivos, compras preferenciales gubernamentales y acciones de acercamiento a empresas consumidoras.

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Texto Legal

La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y en concordancia con los compromisos adquiridos por nuestro país, definirá los productos elegibles de apoyo que enfrenten dificultades en su comercialización, que afecten el ingreso de los productores, creando estímulos, incentivos, apoyos y compras preferenciales de gobierno, además de acciones que permitan acercar la ubicación de las empresas consumidoras a las zonas de producción.

Serán elegibles para recibir los apoyos para la comercialización, las cosechas nacionales que por su magnitud o localización conlleven costos que impidan al productor nacional acceder a ingresos competitivos. Estos apoyos deberán ser canalizados directamente a los productores o a las organizaciones comercializadoras que ellos mismos integren.

Los instrumentos de apoyo a la comercialización que promueva el Gobierno Federal, deberán ser concurrentes y complementarios de los apoyos para la reconversión y diversificación productiva, así como de aquellos relacionados con la regionalización de los mercados.

Los gobiernos de las entidades federativas podrán también canalizar recursos de manera concurrente a dichos fines, previo acuerdo con la Comisión Intersecretarial y con la participación del Consejo Mexicano.

La asignación y permanencia de los apoyos para comercialización estarán sujetas a procesos de evaluación, en términos de su contribución a mejorar el funcionamiento de los mercados, de fortalecer y dar mayor certidumbre y estabilidad al ingreso de los productores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo crucial para productores en crisis comercial. Los apoyos deben ser canalizados directamente a productores u organizaciones que integren, requiriendo demostracion de magnitud o localizacion que genere costos no competitivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LDRS?

Define mecanismo para identificar productos con dificultades de comercializacion que afecten ingresos productores, creando estımulos, incentivos, compras preferenciales gubernamentales y acciones de acercamiento a empresas consumidoras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Articulo crucial para productores en crisis comercial. Los apoyos deben ser canalizados directamente a productores u organizaciones que integren, requiriendo demostracion de magnitud o localizacion que genere costos no competitivos.

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