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Artículo 112. Asignacion apoyos directos productores

Faculta a la Secretaria para determinar monto y forma de asignar apoyos directos considerados en presupuesto anual, buscando rentabilidad agropecuaria, competitividad e ingreso permanente de productores.

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Texto Legal

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría, determinará el monto y forma de asignar a los productores los apoyos directos, que previamente hayan sido considerados en el programa y presupuesto anual de egresos para el sector; los que, conjuntamente con los apoyos a la comercialización, buscarán la rentabilidad de las actividades agropecuarias y la permanente mejoría de la competitividad e ingreso de los productores.

Estos apoyos se otorgarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 de este ordenamiento.

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo sobre discrecionalidad administrativa en asignacion de apoyos. Los productores deben revisar convocatorias anuales especificas publicadas por la Secretaria para conocer criterios de elegibilidad y montos disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del LDRS?

Faculta a la Secretaria para determinar monto y forma de asignar apoyos directos considerados en presupuesto anual, buscando rentabilidad agropecuaria, competitividad e ingreso permanente de productores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Articulo sobre discrecionalidad administrativa en asignacion de apoyos. Los productores deben revisar convocatorias anuales especificas publicadas por la Secretaria para conocer criterios de elegibilidad y montos disponibles.

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