LDRS

Artículo 113. Fomento exportaciones productos nacionales acreditamiento

Promueve exportaciones mediante acreditamiento de sanitariedad, calidad, inocuidad, caracter organico y sustentable, implementando programas que estimulen produccion y transformacion para mercados internacionales.

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Texto Legal

En coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de los productores, la Secretaría fomentará las exportaciones de productos nacionales mediante el acreditamiento de la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, su carácter orgánico o sustentable y la implantación de programas que estimulen y apoyen la producción y transformación de productos ofertados por los agentes de la sociedad rural para aprovechar las oportunidades de los mercados internacionales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo orientado a exportadores. Requiere certificaciones previas de inocuidad y sustentabilidad que generan costos adicionales pero son necesarias para acceso a mercados internacionales competitivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LDRS?

Promueve exportaciones mediante acreditamiento de sanitariedad, calidad, inocuidad, caracter organico y sustentable, implementando programas que estimulen produccion y transformacion para mercados internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Articulo orientado a exportadores. Requiere certificaciones previas de inocuidad y sustentabilidad que generan costos adicionales pero son necesarias para acceso a mercados internacionales competitivos.

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