LDRS

Artículo 43. Sistema Nacional de Capacitación

Se establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral para articular capacidades en el sector. Se utilizarán tecnologías de información para su implementación.

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Texto Legal

Para el logro de los propósitos enunciados en el artículo anterior, se establece el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, como una instancia de articulación, aprovechamiento y vinculación de las capacidades que en esta materia poseen las dependencias y entidades del sector público y los sectores social y privado.

El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral deberá contemplar el uso de las tecnologías de información y comunicación para el cumplimiento de sus propósitos. Párrafo adicionado DOF 18-06-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La articulación de capacidades es fundamental para un desarrollo efectivo. Los productores deben estar atentos a las ofertas de capacitación que se presenten.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LDRS?

Se establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral para articular capacidades en el sector. Se utilizarán tecnologías de información para su implementación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

La articulación de capacidades es fundamental para un desarrollo efectivo. Los productores deben estar atentos a las ofertas de capacitación que se presenten.

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