LDRS

Artículo 101. Servicio Nacional Inspeccion Certificacion Semillas

Define el Servicio Nacional de Inspeccion y Certificacion de Semillas como instancia coordinadora de actividades de produccion, certificacion y comercio de semillas bajo coordinacion de la Secretaria correspondiente.

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Texto Legal

El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas será la instancia coordinadora de las actividades para la participación de los diversos sectores de la producción, certificación y comercio de semillas y estará a cargo de la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un articulo estructural que establece la autoridad competente para semillas. Los productores y comercializadores de semillas deben interactuar con este Servicio para certificacion y cumplimiento normativo de sus productos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LDRS?

Define el Servicio Nacional de Inspeccion y Certificacion de Semillas como instancia coordinadora de actividades de produccion, certificacion y comercio de semillas bajo coordinacion de la Secretaria correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Este es un articulo estructural que establece la autoridad competente para semillas. Los productores y comercializadores de semillas deben interactuar con este Servicio para certificacion y cumplimiento normativo de sus productos.

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