LDRS

Artículo 165. Gobiernos fomento uso suelo conservacion

Gobiernos federal, estatal y municipal fomentaran el uso de suelo mas pertinente segun caracteristicas y potencial productivo, promoviendo procesos de produccion que conserven y mejoren tierras y agua.

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Texto Legal

De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, los gobiernos federal, estatales y municipales, cuando así lo convengan, fomentarán el uso del suelo más pertinente de acuerdo con sus características y potencial productivo, así como los procesos de producción más adecuados para la conservación y mejoramiento de las tierras y el agua.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion coordinadora que requiere alineacion entre ordenes de gobierno. Contadores deben verificar que los apoyos a sus clientes provengan de programas alineados con esta directiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del LDRS?

Gobiernos federal, estatal y municipal fomentaran el uso de suelo mas pertinente segun caracteristicas y potencial productivo, promoviendo procesos de produccion que conserven y mejoren tierras y agua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Disposicion coordinadora que requiere alineacion entre ordenes de gobierno. Contadores deben verificar que los apoyos a sus clientes provengan de programas alineados con esta directiva.

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