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Artículo 164. Sustentabilidad criterio rector produccion

Establece que sustentabilidad es criterio rector en fomento a actividades productivas para uso racional de recursos naturales. Productores deben seleccionar tecnicas y cultivos que garanticen conservacion de productividad.

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Texto Legal

La sustentabilidad será criterio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante procesos productivos socialmente aceptables.

Quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas y cultivos que garanticen la conservación o incremento de la productividad, de acuerdo con la aptitud de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los productores. En el caso del uso de tierras de pastoreo, se deberán observar las recomendaciones oficiales sobre carga animal o, en su caso, justificar una dotación mayor de ganado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un articulo fundamental que condiciona todos los apoyos rurales a criterios ambientales. Asesores deben revisar que los proyectos de clientes cumplan normas de carga animal y conservacion de suelos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del LDRS?

Establece que sustentabilidad es criterio rector en fomento a actividades productivas para uso racional de recursos naturales. Productores deben seleccionar tecnicas y cultivos que garanticen conservacion de productividad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Este es un articulo fundamental que condiciona todos los apoyos rurales a criterios ambientales. Asesores deben revisar que los proyectos de clientes cumplan normas de carga animal y conservacion de suelos.

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