LDRS

Artículo 125. Apoyos primas aseguramiento riesgos

El Gobierno Federal promueve apoyos al productor para cubrir primas de aseguramiento de riesgos y mercado. Los apoyos se entregan por organizaciones mutualistas, fondos de aseguramiento o empresas aseguradoras.

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Texto Legal

El Gobierno Federal, en la administración de riesgos inherentes al cambio tecnológico en las actividades del sector rural, promoverá apoyos al productor que coadyuven a cubrir las primas del servicio de aseguramiento de riesgos y de mercado.

Los apoyos económicos se entregarán prioritariamente por conducto de las organizaciones mutualistas o fondos de aseguramiento de los productores y también de las empresas aseguradoras de los productores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos apoyos reducen costos de aseguramiento para productores. Los contadores deben documentar separadamente los apoyos para primas como gasto deducible versus prima neta pagada por el productor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del LDRS?

El Gobierno Federal promueve apoyos al productor para cubrir primas de aseguramiento de riesgos y mercado. Los apoyos se entregan por organizaciones mutualistas, fondos de aseguramiento o empresas aseguradoras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Estos apoyos reducen costos de aseguramiento para productores. Los contadores deben documentar separadamente los apoyos para primas como gasto deducible versus prima neta pagada por el productor.

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