LDRS

Artículo 124. Cambio tecnologico riesgo compartido

La Comision Intersecretarial promueve cambio tecnologico mediante esquemas de riesgo compartido con productores. Provee instrumentos y recursos publicos diferenciados para zonas con menor desarrollo.

tecnologia ruralriesgo compartidodesarrollo desigualinnovacion agropecuaria

Texto Legal

La Comisión Intersecretarial promoverá el cambio tecnológico impulsando esquemas de riesgo compartido con los productores y demás agentes del sector rural, para lo cual, a través de las dependencias competentes, procurará proveer los instrumentos y recursos públicos necesarios y, además, promoverá un esquema diferenciado en apoyo a las zonas del país con menor desarrollo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto permite que productores adopten tecnologia con menor exposicion financiera. Los consultores fiscales deben verificar si estos apoyos son exentos de impuestos como transferencias de capital o si generan ingreso acumulable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LDRS?

La Comision Intersecretarial promueve cambio tecnologico mediante esquemas de riesgo compartido con productores. Provee instrumentos y recursos publicos diferenciados para zonas con menor desarrollo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Esto permite que productores adopten tecnologia con menor exposicion financiera. Los consultores fiscales deben verificar si estos apoyos son exentos de impuestos como transferencias de capital o si generan ingreso acumulable.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 124 del LDRS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 124 LDRS desde tu celular