LDRS

Artículo 123. Coordinacion financiamiento banca multiple

El Gobierno Federal coordina esfuerzos entre banca de desarrollo, comercial y social reconociendo organismos financieros de productores. Establece medidas para dar viabilidad al desarrollo de banca social.

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Texto Legal

El Gobierno Federal realizará esfuerzos de coordinación en materia de financiamiento rural, entre la banca de desarrollo e instituciones del sector público especializadas; la banca comercial y organismos privados de financiamiento y la banca social y organismos financieros de los productores rurales, reconociéndolos en los términos de la legislación aplicable.

El Gobierno Federal establecerá las medidas para dar viabilidad al desarrollo de la banca social.

CAPÍTULO XII De la Administración de Riesgos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo reconoce legalmente a la banca social como actor financiero valido. Productores y asesores deben conocer los diferentes tipos de institucion con que pueden interactuar para diversificar fuentes de credito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LDRS?

El Gobierno Federal coordina esfuerzos entre banca de desarrollo, comercial y social reconociendo organismos financieros de productores. Establece medidas para dar viabilidad al desarrollo de banca social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Este articulo reconoce legalmente a la banca social como actor financiero valido. Productores y asesores deben conocer los diferentes tipos de institucion con que pueden interactuar para diversificar fuentes de credito.

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