La Comision Intersecretarial coordina con Hacienda para establecer fondos que apoyen capitalizacion de inversiones, formulacion de proyectos, garantias para proyectos estrategicos y cumplimiento de programas gubernamentales.
La Comisión Intersecretarial, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas, podrá participar en el establecimiento de fondos a fin de apoyar:
I. La capitalización de iniciativas de inversión de las organizaciones económicas de los productores;
II. La formulación de proyectos y programas agropecuarios, forestales y de desarrollo rural de factibilidad técnica, económica y financiera;
III. El otorgamiento de garantías para respaldar proyectos de importancia estratégica regional; y
IV. El cumplimiento de los programas y apoyos gubernamentales a que se refieren las fracciones anteriores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estos fondos requieren coordinacion multiagencial. Los abogados deben revisar las garantias requeridas y las condiciones tecnicas y economicas de factibilidad que demanda cada institucion participante.
Anterior
Art. 121. Esquemas locales financiamiento rural
Siguiente
Art. 123. Coordinacion financiamiento banca multiple
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo