LDRS

Artículo 122. Fondos para capitalizacion organizaciones

La Comision Intersecretarial coordina con Hacienda para establecer fondos que apoyen capitalizacion de inversiones, formulacion de proyectos, garantias para proyectos estrategicos y cumplimiento de programas gubernamentales.

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Texto Legal

La Comisión Intersecretarial, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas, podrá participar en el establecimiento de fondos a fin de apoyar:

I. La capitalización de iniciativas de inversión de las organizaciones económicas de los productores;

II. La formulación de proyectos y programas agropecuarios, forestales y de desarrollo rural de factibilidad técnica, económica y financiera;

III. El otorgamiento de garantías para respaldar proyectos de importancia estratégica regional; y

IV. El cumplimiento de los programas y apoyos gubernamentales a que se refieren las fracciones anteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos fondos requieren coordinacion multiagencial. Los abogados deben revisar las garantias requeridas y las condiciones tecnicas y economicas de factibilidad que demanda cada institucion participante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LDRS?

La Comision Intersecretarial coordina con Hacienda para establecer fondos que apoyen capitalizacion de inversiones, formulacion de proyectos, garantias para proyectos estrategicos y cumplimiento de programas gubernamentales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Estos fondos requieren coordinacion multiagencial. Los abogados deben revisar las garantias requeridas y las condiciones tecnicas y economicas de factibilidad que demanda cada institucion participante.

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