LDRS

Artículo 121. Esquemas locales financiamiento rural

El Gobierno Federal promueve esquemas locales de financiamiento rural con criterios de viabilidad y autosuficiencia. Realiza acciones como apoyo a proyectos locales, capital humano y canalizacion de apoyos economicos para sistemas financieros descentralizados.

financiamiento localesquemas descentralizadosorganizaciones productoresautosuficiencia financiera

Texto Legal

El Gobierno Federal a través de la Comisión Intersecretarial mediante mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsará el desarrollo de esquemas locales de financiamiento rural, que amplíen la cobertura institucional, promoviendo y apoyando con recursos financieros el surgimiento y consolidación de iniciativas locales que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población rural, con base en criterios de viabilidad y autosuficiencia y favorecerá su conexión con los programas gubernamentales y las bancas de desarrollo privada y social.

Con tal fin, realizará las siguientes acciones:

I. Apoyar la emergencia y consolidación de proyectos locales de financiamiento, ahorro y seguro, bajo criterios de corresponsabilidad, garantía solidaria de los asociados y sostenibilidad financiera, que faciliten el acceso de los productores a tales servicios y a los esquemas institucionales de mayor cobertura;

II. Apoyar técnica y financieramente a organizaciones económicas de productores, para la creación de sistemas financieros autónomos y descentralizados;

III. Canalizar apoyos económicos para desarrollar el capital humano y social de los organismos de los productores que conformen esquemas de financiamiento complementarios de la cobertura del sistema financiero institucional; y

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. Normar y facilitar a los productores el uso financiero de los instrumentos de apoyo directo al ingreso, la productividad y la comercialización, para complementar los procesos de capitalización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave para organizaciones de productores que buscan crear fondos propios. Los contadores deben asesorar sobre criterios de corresponsabilidad y garantia solidaria para acceder a estos apoyos de capitalización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LDRS?

El Gobierno Federal promueve esquemas locales de financiamiento rural con criterios de viabilidad y autosuficiencia. Realiza acciones como apoyo a proyectos locales, capital humano y canalizacion de apoyos economicos para sistemas financieros descentralizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Articulo clave para organizaciones de productores que buscan crear fondos propios. Los contadores deben asesorar sobre criterios de corresponsabilidad y garantia solidaria para acceder a estos apoyos de capitalización.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 121 del LDRS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 121 LDRS desde tu celular