LDRS

Artículo 106. Programa Basico Produccion Comercializacion

Encomienda a la Comision Intersecretarial elaborar el Programa Basico de Produccion y Comercializacion con participacion de Comites Sistema Producto, incorporando los programas anuales a presupuestos sectoriales.

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Texto Legal

Para los efectos del artículo anterior, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano a través de los Comités Sistema Producto, elaborará el Programa Básico de Producción y Comercialización de Productos Ofertados por los agentes de la sociedad rural, así como los programas anuales correspondientes, los que serán incorporados a los programas sectoriales y los programas operativos anuales de las Secretarías y dependencias correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo sobre instrumentacion operativa. Los productores deben conocer el Programa Basico anual de su sector y region para alinearse con volumenes de apoyo estimados y mercados identificados por el gobierno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LDRS?

Encomienda a la Comision Intersecretarial elaborar el Programa Basico de Produccion y Comercializacion con participacion de Comites Sistema Producto, incorporando los programas anuales a presupuestos sectoriales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Articulo sobre instrumentacion operativa. Los productores deben conocer el Programa Basico anual de su sector y region para alinearse con volumenes de apoyo estimados y mercados identificados por el gobierno.

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