LDRS

Artículo 107. Instrumento coordinacion servicios apoyos

Define el Programa Basico como instrumento de coordinacion de servicios e incorpora estimaciones de volumen de apoyos, mercados de consumo y presupuesto de comercializacion para cada ciclo, producto y region.

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Texto Legal

El Programa Básico de Producción y Comercialización de Productos Ofertados por los Agentes de la Sociedad Rural será un instrumento de coordinación de los servicios y apoyos institucionales en la materia y de referencia a la actividad productiva del sector rural y deberá establecer para cada ciclo agrícola, producto y región, el volumen estimado de apoyos a otorgar y los posibles mercados de consumidores, los cuales se incorporarán en el proyecto de Presupuesto anual de apoyos a la comercialización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Complementa articulo 106 con detalles operativos. Es critico que productores revisen anualmente el presupuesto de apoyos a comercializacion en su region y cadena productiva para planificacion financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LDRS?

Define el Programa Basico como instrumento de coordinacion de servicios e incorpora estimaciones de volumen de apoyos, mercados de consumo y presupuesto de comercializacion para cada ciclo, producto y region.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Complementa articulo 106 con detalles operativos. Es critico que productores revisen anualmente el presupuesto de apoyos a comercializacion en su region y cadena productiva para planificacion financiera.

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